En un artículo titulado “Arrogancia social-demócrata”, Luis A. Herrera Orellana (Véase: https://www.elcato.org/la-arrogancia-socialdemocrata) sostiene:
“En Venezuela, la socialdemocracia actuó en contra del Estado de Derecho y la independencia judicial al adoptar una estrategia de politización y control del Poder Judicial vía designación de magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia y subordinación a los partidos del Consejo de la Judicatura, de tolerar cuando no estimular la corrupción en este poder público a través del funcionamiento de las llamadas tribus judiciales, y de mantenerlo débil con pobres legislaciones y pírrico presupuesto, de modo que no pudiera contar con la autonomía necesaria para actuar como real contrapeso del gobierno y el Congreso (véase Rogelio Pérez Perdomo, Justicia e injusticias en Venezuela. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 2011) [ … ]”.
Disiento del criterio expuesto por Herrera y, para contradecirlo, comenzaré por describir y determinar distintos períodos del sistema judicial venezolano durante la República civil, mostrando la información y datos necesarios para ubicar a los responsables de la debacle del sistema judicial venezolano durante la República civil.
– El período 1959 a 1969, una década.
Al instaurarse el período constitucional en 1959, regía la Constitución de 1953, la cual preveía la Corte Federal y la Corte de Casación, una civil y otra penal; y el nombramiento de los vocales -así denominaba el constituyente de 1953 a los magistrados- los hacía el Congreso Nacional quien escogió a los 15 abogados, mayores de 30 años, que eran los requisitos exigidos para las designaciones.
Al promulgarse la Constitución de 1961, los vocales de Corte Federal y de la Corte de Casación fueron ratificados para ajustar su nombramiento al período constitucional que preveía 3, 6 y 9 años para el ejercicio de la magistratura; y quedaron confirmados José Manuel Padilla Hernández, Hugo Ardila Bustamante, José Gabriel Sarmiento Núñez, Jonás Barrios E., Eloy Lares Martínez, Carlos Acedo Toro, Julio César Léañez Recao, Joaquín Gabaldón Márquez, Héctor Serpa Arcas, Julio Horacio Rosales, José Román Duque Sánchez, Ezequiel Monsalve Casado, Alejandro Urbaneja Achelpohl, José Ramón Medina y Rafael Rodríguez Méndez.
Algunos de ellos habían servido en el Poder Judicial como jueces de instancia, lo que confirmaba la voluntad democrática de respetar la estabilidad judicial que, por cierto, la dictadura también había convalidado. Otros, eran al momento prestigiosos profesores universitarios o venían de su ejercicio privado de la abogacía, o de prestar servicios en corporaciones privadas y otros, como Sarmiento Núñez, de seis años de exilio madrileño que aprovechó para perfeccionar su cultura jurídica. Léañez Recao había cumplido como vocal de la Corte Federal y de Casación designada por la Junta de gobierno que derrocara a Gallegos.
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se llevaban dentro de un clima de respeto y ponderación, resaltando algunos casos relacionados con la actividad política y en los cuales no hubo injerencia ni intervención del poder político:
a) La extradición del general Marcos Pérez Jiménez por presumir el alto tribunal que éste se encontraba implicado en los delitos de malversación de fondos públicos y peculado.
Una vez extraditado por el gobierno del Presidente John F. Kennedy, el antiguo dictador se sometió a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, y habiendo ejercido el derecho de defensa con toda libertad, resultó condenado a cuatro años de prisión, sin que Betancourt y sus ministros se involucraran en el proceso o en el resultado del fallo.
b) La inhabilitación del Partido Comunista de Venezuela y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria.
Ante el crimen de El Encanto, Betancourt ordenó la detención de los congresantes de izquierda y, solicitó ante la Sala Político Administrativa la inhabilitación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Comunista de Venezuela, lo cual fue acordado en sentencia del 3 de octubre de 1961 al declarar que los actos de inscripción de dichos partidos carecían de valor o vigencia para producir efectos, por lo que ninguna autoridad podría conceder autorizaciones para que esas organizaciones realizaran actividades políticas hasta que fueran rehabilitados.
Salvaron sus votos los magistrados Sarmiento Núñez y Ron Troconis y, tres años después, cuando se producía la renovación de los magistrados, ambos resultaron reelectos pese a la postura asumida en la sentencia antes referida, con el apoyo de todas las fuerzas políticas que integraban el Congreso de la República. Es más, con motivo del inicio del período constitucional 1969-1974 que presidiría Rafael Caldera, el ex magistrado Sarmiento Núñez fue designado Primer Suplente del Fiscal General de la República; y años después, el ex magistrado Saúl Ron Troconis, fue investido magistrado del Consejo de la Judicatura.
La crónica del Colegio de Abogados del Distrito Federal da cuenta de que, en octubre de 1962 se rindió homenaje al Poder Judicial del Distrito Federal y se otorgaron diplomas de reconocimiento a nueve (9) jueces con más de veinte años en la judicatura; y si estos calificados funcionarios judiciales fueron homenajeados por cumplir más de 20 años en la judicatura, una elemental operación cronológica revela que fueron designados para sus funciones durante el período constitucional de Isaías Medina Angarita y que se mantuvieron en sus cargos a través del trienio de facto iniciado con la Revolución de Octubre, el gobierno de don Rómulo Gallegos, la dictadura de Marcos Pérez Jiménez y el gobierno de Rómulo Betancourt y posteriormente, fueron honrosamente jubilados por la democracia.
La elección de jueces para el período constitucional 1964-1969 se efectuó conforme a la normativa vigente desde la época de la dictadura de Pérez Jiménez, por lo que pocos cambios se observaron a nivel de jueces en todo el país.
Se confirma así el respeto institucional hacia el Estado de Derecho. Eso que erradamente llama Herrera la “socialdemocracia” se ajustaba a la normativa legal para nombrar a los jueces; y en realidad podría decirse que era producto del Pacto de Punto Fijo, un acuerdo de gobernabilidad celebrado entre los partidos Acción Democrática (¿socialdemocracia?), COPEI y Unión Republicana Democrática.
Las críticas que se hacían en aquella época al Poder Judicial venían de dos sectores. De una parte, quienes adversaban la estabilidad judicial acusaban a los funcionarios judiciales de ser “jueces perezjimenistas”, mientras que sectores empresariales acusaban de deficientes a los jueces, y la extrema izquierda castro comunista les imputaba estar al servicio del régimen democrático. No se mencionaba la corrupción judicial como un factor distorsionante de la actividad del Poder Judicial.
– El período 1969 y 1999, tres décadas
El Presidente Rafael Caldera, al asumir la Presidencia en 1969, se encontró con que la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por la mayoría parlamentaria afecta al partido Acción Democrática, despojaba al Ejecutivo Nacional de la facultad de postular candidatos a jueces para pasarla al Consejo de la Judicatura.
Caldera vetó la ley y la devolvió al Congreso para considerar sus observaciones; pero el Poder Legislativo la promulgó tal como la había sancionado, con lo cual pudo decirse que el sistema judicial venezolano entraba en terapia intensiva, pero sus médicos eran los partidos políticos.
Caldera había intentado detener la jugada política de Acción Democrática para adueñarse del Poder Judicial, aunque debe recordarse que este partido se justificaba sosteniendo que la reforma era precisamente para evitar que el Poder Judicial fuera penetrado por las fuerzas socialcristianas que, al tener el monopolio de la postulación de jueces en el Ministerio de Justicia, intentaría tomar las plazas judiciales para miembros de su partido o afectos al nuevo mandatario.
Instalado el Consejo de la Judicatura, se eligió a Rafael Pizani como Presidente, quien había sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia en 1948 y renunciado al cargo al producirse el derrocamiento de Gallegos; pero al poco tiempo el viejo jurista dimitió al sentir que se usaba su figura para legitimar acuerdos políticos para repartirse el Poder Judicial, lo que daba origen a comentarios como el que a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia los designaban a dedo, en un juego de dominó, Gonzalo Barrios, por el partido Acción Democrática, y el Rafael Caldera, por el partido social cristiano COPEI, mientras que el resto de la nómina de jueces era repartida proporcionalmente entre estas organizaciones, al punto de que Ramón Escovar León planteó la curiosa tesis de la democratización del régimen de cupos abriéndole las puestas a los partidos de izquierda para incorporar el socialismo al sistema de justicia como un sano factor de equilibrio.
Esta situación, por lo demás pública, fue aceptada hasta por los propios integrantes del Poder Judicial, como lo admitió el magistrado Aníbal Rueda al afirmar que, hasta su propia designación, había sido producto de acuerdos bipartidistas.
Al respecto, una pregunta: ¿Si el partido social cristiano COPEI compartía un confite con lo que Herrera denomina “socialdemocracia”, vale decir, AD, cómo es que solamente “ [ … ] la socialdemocracia actuó en contra del Estado de Derecho y la independencia judicial al adoptar una estrategia de politización y control del Poder Judicial?.
Por supuesto, para legitimar la intervención política, el Consejo de la Judicatura respetaba a jueces con clara imparcialidad e independencia judicial y nunca se les removió de sus cargos, que habían ejercido durante gran parte de su vida.
Pero además de la pública y notoria intervención política en el sistema judicial, se presentó un fenómeno adicional derivado del intrusismo político, que fue la corrupción judicial, reconocida, admitida y pregonada por altos personeros oficiales, como una declaración pública de un ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia que había expresado que “[…] conoce a los jueces corruptos y que los ha visto crecer”; mientras que un expresidente del Congreso había afirmado a la prensa que hay tantos jueces adecos como copeyanos, y que “[…] el porcentaje de maulas de uno y otro color es más o menos igual”.
Otro de los aspectos más importantes de la decadencia del sistema judicial en el período fue el resurgimiento de grupos de poder que, generalmente, funcionaban dentro de la esfera del área penal, principalmente la denominada Tribu de David -la madre de todas las tribus- y el Clan Borsalino, aunque en el campo civil se rumoraba de la existencia del Cartel de Damasco, y en el Consejo de la Judicatura de la tribu Reyes Sánchez.
En cuanto a la independencia judicial, en el primer quinquenio del Presidente Pérez se encuentran interferencias descaradas en el Poder Judicial y, como ejemplo, la destitución del juez instructor Omar Arenas Candelo por orden presidencial al haber dictado una decisión que no fue del agrado del Presidente de la República.
Durante los quinquenios de Luis Herrera Campíns y Jaime Lusinchi, no hay mayores incidentes que relatar vinculados con la designación de los jueces y magistrados, salvo la arraigada y nefasta práctica de repartirse los cargos judiciales de acuerdo a la parcialidad política y que, años después, llevará a la defenestración del Consejo de la Judicatura.
En el quinquenio no finalizado de Carlos Andrés Pérez, los Notables, los partidos políticos, los empresarios, los medios de comunicación, los ciudadanos comunes clamaban la separación presidencial; y la Corte Suprema de Justicia, sin siquiera valorar las pruebas, se prestó a desbancar a Pérez, lo que podría interpretarse como una actividad política de la máxima autoridad del Poder Judicial. Acá cabe una pregunta:
Si la Corte Suprema de Justicia estaba controlada por la “socialdemocracia”, como afirma Herrera, ¿Cómo es que esa Corte juzgó y sentenció al Presidente de la República?
Durante la segunda presidencia de Caldera se tomaron algunas iniciativas durante el quinquenio, relativas al sistema judicial. En efecto, se promulgó la Ley Orgánica de Justicia de Paz en 1994, la cual tenía por objeto resolver mucho de la inaccesibilidad de la justicia, creando jueces legos que vivirían en las comunidades y que resolverían conflictos vecinales y cotidianos básicamente a través de la mediación, y la Ley de Arbitraje Comercial, en 1998; y entraron en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Para desilusión de todos y en perjuicio del estado de derecho, para el inicio de la década de los años 90 del siglo XX, en líneas generales el sistema judicial era una rama del Poder Público no solamente disminuida y desacreditada que se había politizado cada día más y los inversionistas extranjeros se abstenían de invertir en el país por desconfianza en el sistema judicial.
A pesar de todas esas calamidades, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia en esta etapa democrática cumplieron honorables ciudadanos, la mayoría de ellos profesores de derecho de universidades nacionales, o miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ministros en los gobiernos democráticos, senadores y diputados.
De esta manera, queda desmentido lo expuesto por Herrera al afirmar que la socialdemocracia es la responsable de la ausencia de independencia judicial y de la politización del Poder Judicial venezolano durante los 40 años de la República civil, transcurridos entre 1958 y 1998. Las deficiencias, fallas, corruptelas y demás vicios que pudo acumular el sistema judicial venezolano es imputable a la intromisión, o mejor dicho al instrusismo, de los partidos políticos mayoritarios que dominaron el escenario y controlaron el poder durante los 40 años de vida de la República civil.
Solo una nota final: No tengo nada que ver ni me interesa la socialdemocracia y sus principios.

BIBLIOGRAFIA
BALL, Carlos. Por qué América Latina no progresa. CATO Institute. http://www.elcato.org/node/2686.
BOTTARO, Luis Enrique. El surrealismo pesimista. Producciones Karol C. A., Mérida, Venezuela.
BREWER CARÍAS, Allan-R. El problema del Poder Judicial, en Allan R. Brewer-Carías. Problemas del Estado de partidos, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1988.
GÓMEZ, Manuel A. Greasing the Squeaky Wheel of Justice. Network of Venezuelan Lawyers from the Pacted Democracy to the Bolivarianan Revolution. FIU Legal Studies Reaserch Papers.
PÉREZ PERDOMO, Rogelio. Una evaluación de la reforma judicial en Venezuela. http://desa1.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5411/evaluacionalareformavenezuela_rperdomo.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
—————. Medio siglo de historia judicial (1952-2005). Cuadernos Unimetanos 11/ septiembre 2007.
QUINTERO TIRADO, Mariolga. Justicia y Realidad. Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas, 1988.
RIVERO, Mirta. La rebelión de los náufragos. Editorial Alfa, colección Hogueras, Caracas, 2010.
SABINO Carlos y BALL, Carlos. EL CASO VENEZUELA. http://paginas.ufm.edu/sabino/word/Articulos_sobre_temas_economico_sociales/el_caso_venezuela.pdf
SARMIENTO SOSA, Carlos J. El desempeño del sistema judicial venezolano en el marco histórico 1810-2010. EJV, Caracas, 2015. www.amazon.com/www.barnesandnoble.com