En LA DISOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES publicada en el boletín AIPOP (https://aipop.org/web/la-disolucion-de-las-instituciones/) y reproducida en REFLEXIONES A ULTIMOS DE SEPTIEMBRE 2016, expresaba este escribidor que “[…] al proceder como lo viene haciendo el TSJ, y fundamentalmente su Sala Constitucional, desconoce y viola el principio de primacía de la ley, conforme al cual todo ejercicio de un Poder Público debe realizarse dentro del ordenamiento jurídico vigente, y no en función de la voluntad de las personas, porque arbitrariedades como las que viene cumpliendo el órgano jurisdiccional escapan de la esfera del estado de derecho para convertirse en un instrumento político que, además de entorpecer la actividad legislativa de la AN, termina por disolver toda la estructura institucional del Estado”.
Pues bien, de nuevo la Sala Constitucional del TSJ (SC-TSJ), con la sentencia- ampliación (¿?) del fallo 810 del 21 de septiembre de 2016, en ponencia “conjunta” –coloquialmente “los mochos se juntan para rascarse”- ha vuelto a echar por tierra el principio de primacía de la ley y, específicamente, el principio de la separación de poderes, al decidir, que “[…] el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria” (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML).
De esta manera, la SC-TSJ, en cumplimiento del colaboracionismo de poderes, no solamente ha sustraído a la Asamblea Nacional de sus facultades constitucionales para aprobar el presupuesto anual 2017 sino que, como un maleficio, además de usurpar tales facultades, ha hecho desparecer a la AN de la estructura del Poder Público bajo la mirada atónita de civiles, militares y el clero, consumándose definitivamente la disolución de las instituciones y el final del Poder Legislativo; y como ha dicho Román J. Duque Corredor (www.facebook.com/duquedeprado?hc_ref=NEWSFEED&fref=nf), la patética y servil actitud de la SC-TSJ -propia de tinterillos, mujiquitas y empíricos leguleyos capeados de toga y birrete, agrega este escribidor- constituye un acto de rebelión civil contra el Estado venezolano y muestra el desprecio patente, notorio y hostil de esa instancia judicial hacia la Constitución.
Carlos J. Sarmiento Sosa