Con motivo de unas anunciadas elecciones presidenciales en Venezuela, se ha debatido si, en efecto, deberían los votantes acudir a ejercer el voto o si, por el contrario, rechazar  tal convocatoria por distintas razones, entre ellas la falta de transparencia. Ciertos países, entre ellos los Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea, Colombia, e instituciones como el Bloque Constitucional de Venezuela[i], la Conferencia Episcopal de Venezuela[ii], y personajes como el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) han expresado públicamente su desacuerdo con que se lleven a efecto elecciones en Venezuela por distintas razones que hacen desconfiar de la transparencia del proceso electoral en ese país.

Para centrar el tema, me referiré al principio de transparencia[iii] que, viene a ser un factor esencial, para obtener unas elecciones confiables que garanticen el reconocimiento de la voluntad  del pueblo, exige la observación de los principios contenidos en la Constitución  en todo el proceso electoral. En este sentido, y a los fines de lograr la legitimidad  de las partes, es importante que se declare el compromiso de cumplir y hacer cumplir en todo el proceso no solo los principios, sino también las recomendaciones específicas emanadas de los organismos especializados  nacional e internacionalmente[iv].

Esto significa que la transparencia en un proceso electoral claro, evidente, sin duda ni ambigüedad, es la garantía de un resultado incuestionable que legitima al ganador y a la institución electoral que lo haya presidido, al igual que a los partidos o formaciones políticas que en él hayan participado.

Ahora bien, el órgano que lo convoque tiene que contar con el sustento constitucional, o sea, que quien asume la responsabilidad del llamado a elecciones se encuentre dentro de los órganos del Estado y, además, tenga las facultades que la constitución o las leyes le hayan adjudicado. Si una convocatoria es hecha por un órgano que es inconstitucional, sus actos son nulos de nulidad absoluta y no surten efectos jurídicos.

Pero, además, el órgano electoral tiene que ser imparcial -o equilibrado, según algunos- sin ataduras o vínculos con los contrincantes, ni con las organizaciones que les apoyen. De allí que las legislaciones de ciertos países exijan determinados requisitos de independencia e imparcialidad. De esta forma, podrá el órgano electoral vigilar la actuación de los participantes y, además, frenar la tendencia generalizada de quien detenta el poder y desea reelegirse -o de un candidato  avasallante- influenciando a los electores, o coaccionándolos cuando son funcionarios públicos, y hasta detener el odioso ventajismo, como el abuso de la propaganda oficialista con recursos del Estado, un fraude generalizado. Pero, si el órgano electoral está integrado por mujiquitas[v] al servicio de alguna parcialidad, nunca habrá transparencia porque sus decisiones no serán imparciales sino que responderán a la mano que les da de comer; una conducta por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano[vi].

Otra característica de la transparencia electoral es la atinente al Registro Civil y Electoral, lo que se conoce coloquialmente como padrón electoral, el cual debe identificar con exactitud quiénes son los ciudadanos que tienen el derecho y el deber de ejercer de votar por el candidato de su preferencia. Si ese registro está plagado de inexactitudes, o contiene electores fallecidos, o repetidos, o falsamente ha inscrito como votantes a quienes no lo son, o mediante triquiñuelas se impide  que los votantes domiciliados en el extranjero puedan hacerlo, se trata de un registro no confiable y, por tanto, es inadmisible para cumplir las funciones registrales.

El acceso fácil y libre a los centros de votación es otro elemento que forma parte de la transparencia. Los votantes tienen que acudir sin peligros y sin amenazas de colectivos o grupos armados o de presión en los alrededores, y respetarse el derecho del ciudadano en el lugar que haya escogido para votar, sin cambios arbitrarios por parte del órgano electoral, como el gerrymandering[vii]. Si los votantes son acosados, o los centros de votación ubicados en zonas remotas o peligrosas, no puede hablarse de transparencia, ni cuando se ejerce la coacción al elector, se obstruye por la fuerza a los votantes, se afecta el secreto del sufragio o se intenta destruir las cédulas de votación o se intenta modificar el resultado escrutado o se busca alterar el resultado en el acta electoral. En esta conducta, pueden estar involucrados los testigos electorales, miembros de mesa o jurados electorales, quienes pueden aprovecharse de la eventual ignorancia del elector (de preferencia en zonas rurales y entre electores indígenas), bien marcándole la tarjeta electoral a favor de un candidato, o bien insinuándole el sentido de su voto[viii].

En líneas generales, ha quedado esbozado el principio de transparencia. Hay otros elementos particulares que pueden atentar contra ese principio, como en Venezuela, donde los militares controlan el proceso electoral a través del llamado “Plan República”, implementado  en las elecciones que se celebraron en 1963, durante el mandato constitucional de Rómulo Betancourt cuando, ante las amenazas de la guerrilla castro comunista de sabotear el proceso electoral, el gobierno confirió a las fuerzas armadas la custodia de los centros de votación para salvaguardar la democracia y evitar que los violentos enchufados de la Habana cumplieran su criminal objetivo[ix]; pero así como todo país requiere de la independencia de Poderes, esa tutela militar debe ser igualmente imparcial y objetiva, con autoridad suficiente para salvaguardar la democracia y sus instituciones; pero no al servicio de una parcialidad política, o interfiriendo indebidamente en el libre desarrollo del proceso electoral, porque, de hacerlo, habría una infracción del principio de transparencia.

En conclusión, si en un proceso electoral no se dan los principios de la transparencia, la duda sobre participar mediante el ejercicio del voto subsistirá aun cuando, por razones de estricta índole política, gobierno y sectores opositores decidan hacerlo y posteriormente acepten los resultados, pero, de ser así, la falta de transparencia en el proceso electoral dejará sembrado de dudas el resultado de las urnas y, por tanto, la legitimidad del candidato ganador.

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

[i][i] Véase comunicado del Bloque Constitucional de Venezuela, conjuntamente con la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, Presidentes de Colegios de Abogados y académicos y profesores. Disponible en: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/bloque-constitucional-rechazo-convocatoria-anc-elecciones_220871.

[ii] Véase comunicado de la Conferencia Episcopal de Venezuela. Disponible en: http://www.cev.org.ve/index.php/noticias

[iii] Véase Carlos J. Sarmiento Sosa. TRANSPARENCIA Y TRAMPARENCIA EN LOS PROCESOS ELECTORALES. En REFLEXIONES DE UN ESCRIBIDOR FEBRERO 2018. Disponible en: www.carlosjsarmientososa.com

[iv] Véase Aida Lamus. LAS ELECCIONES TRANSPARENTES PUNTO ESENCIAL EN RECUPERACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO. Consultado en original distribuido por la autora (email: aidalamus@yahoo.com).

[v] Los “mujiquitas” fueron representados gráficamente por don Rómulo Gallegos en “Doña Bárbara”, cuando el célebre escritor captó el papel que cumplían en la sociedad venezolana, describiéndolos como aquellos que manejaban las leyes y entendían la necesidad de aplicarlas, pero todas sus energías se centraban en darle matiz legal a las decisiones de Ño Pernalete -el personaje que en la novela le correspondía administrar justicia- y maquillar todos los atropellos de éste con frases edulcoradas con el falso sabor de la equidad. Véase Carlos J. Sarmiento Sosa.  “EL DESEMPEÑO DEL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO EN EL MARCO HISTÓRICO 1810-2010” (www.amazon.com/www.barnesandnoble.com.  Carlos J. Sarmiento Sosa. DE “MUJIQUITAS” Y “ENCHUFADOS”. En www.carlosjsarmientososa.com. .Carlos J. Sarmiento Sosa. LA DISOLUCION DE LAS INSTITUCIONES. AIPOP. En https://aipop.org/web/la-disolucion-de-las-instituciones/.

[vi] Véase Pedro Planas. FRAUDE ELECTORAL Disponible en https://www.google.es/search?q=transparencia+electoral+definicion&ei=A_VyWtqVBIfWgQbFxqGIDQ&start=10&sa=N&biw=1366&bih=637  El autor se apoya en la opinión de Goodwin-Hill, Guy: Elecciones libres y justas. Derecho internacional y práctica; Unión Interparlamentaria; Ginebra, Suiza, 1994.

[vii] Véase Carlos J. Sarmiento Sosa. Manipulaciones electorales. En REFLEXIONES DE UN ESCRIBIDOR, ENERO 2018. Disponible en: www.carlosjsarmientososa.com

[viii] Véase Planas. Fraude Electoral. Cita supra v.

[ix] Véase Carlos J. Sarmiento Sosa. DATO HISTORICO. En Reflexiones 2012-2014. www.amazon.com