on 2013/1/21 4:19:33 (730 reads)
REDUCTORES DE VELOCIDAD

En artículos anteriores hemos hablado sobre el mal estado en que se encuentran las principales vías de comunicación en Venezuela; resaltando entre otras cosas problemas existentes en el pavimento como hundimientos, fallas de borde, huecos en la carpeta asfáltica, juntas abiertas, etc. y hemos tratado también la problemática de los puentes inhabilitados o colapsados. El mal estado del sistema vial señalado, tiene como consecuencia un importante aumento en los accidentes de tránsito, pero dichos accidentes no solo se producen por las razones antes mencionadas, sino también por el exceso de velocidad y falta de señalización vial.

Lamentablemente, para reducir el exceso de velocidad, se ha tomado como medida generalizada, la utilización de reductores de velocidad, no solamente en tramos viales donde no se dispone de pasos elevados para peatones, sino por razones comerciales, incluso algunos de ellos no han sido colocados por la alcaldía, sino por los mismos vecinos que trabajan como vendedores ambulantes de café y otras mercancías. La proliferación de los conocidos “policías acostados” en muchos casos está siendo contraproducente y son causa numerosos accidentes. Lejos de ser un elemento que ayude a evitar accidentes, los reductores de velocidad constituyen un riesgo por las siguientes razones:

1. Falta de señales verticales preventivas, previas a la zona de reductores de velocidad.

2. Frecuentemente los reductores de velocidad no están pintados con las características rayas blancas y amarillas, por lo que en horario nocturno, son poco visibles

3. Mal diseño de los reductores de velocidad, ya que para velocidades de 50 Km/h no deben tener más de 4 cm de alto y para bajas velocidades no deben pasar de 7 cm; pero los hay de 15 cm y de 20 cm. Esta condición ha sido causa de muchos accidentes, particularmente con motorizados.

4. Mala ubicación de reductores de velocidad

Por sus características de diseño, se trata de dispositivos que modifican la calzada, por lo que deben ser considerados como elementos molestos al tráfico, incluso a bajas velocidades. Sólo debe plantearse su instalación en ubicaciones en las que exista una alta accidentalidad o presencia recurrente de conflictos entre peatones y vehículos. En muchos casos, con la sola vigilancia por parte de fiscales de tránsito en horas pico, se puede eliminar la adopción de estas medidas. Se debe desaconsejar su empleo en los siguientes casos:

1. En aquellos tramos de carretera en los que se registre un porcentaje de vehículos pesados y de transporte de pasajeros por encima del 20%.

2. En tramos no urbanos, puentes, u otras obras de paso singulares o con pendientes superiores al 5%

3. En vías de altas velocidades y autopistas en las que se supere los 60 Km/h

4. En sectores de la vía que tengan más de un canal en alguno de los sentidos, exceptuando los canales de estacionamiento y los de espera.

5. En vías con una intensidad de tráfico en horas pico de 300 vehículos/hora o superior a 5.000 vehículos/día; o con un tráfico de vehículos pesados superior a 500 vehículos/día.

Si las medidas descritas se cumplieran y se instalaran pasarelas peatonales y cercas para proteger a los peatones; los tiempos de traslado y los accidentes se reducirían significativamente, particularmente en sectores como El Vigía-Agua Viva, Lara-Zulia, carretera a Oriente, carretera de los Llanos, Nirgua-Bejuma, etc.

Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org

Ing. Eduardo Páez-Pumar H