on 2011/3/8 23:27:40 (924 reads)
En ese proyecto, las Organizaciones Sociales pasarían a ejercer ciertas atribuciones de las autoridades constituidas para estas funciones como es la Dirección General de Inquilinato, creando una confusión y dualidad en sus competencias.

Se obliga al propietario a reconocer y formalizar la relación a los sub-arrendatarios existentes sin su autorización dentro de su propiedad,(lo cual es ilegal en la generalidad de los contratos de arrendamiento vigentes). Esto sin que este propietario tenga ni siquiera referencias sobre estos nuevos arrendatarios.

Proyecto de ley de arrendamientos Inmobiliarios En nuestro Boletín N° 8 hablamos de la necesidad de “establecer Políticas Públicas que a la vez de proteger los derechos de los inquilinos, estimule y promueva la generación de programas de construcción de viviendas para alquilar” En efecto, podríamos decir que Venezuela es el único país en el cual para tener donde vivir hay que comprar una vivienda. Esto debido a que con las populistas leyes y normas sobre inquilinato aplicadas en los últimos 50 años, lejos de proteger al inquilino como se habría pretendido, sólo se ha logrado eliminar prácticamente la construcción de viviendas destinadas a tal fin. La producción de este tipo de viviendas ha sido desestimulada totalmente. Nos preocupa que actualmente se esté proponiendo un Proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que lejos de solucionar y mejorar la situación presente en este aspecto, pareciera que va a complicar más el problema existente. Con sólo leer someramente dicho proyecto, nos damos cuenta que el mismo no beneficia ni a los propietarios ni a los arrendatarios sino que perjudica a ambos.; además desconoce totalmente el Derecho a la Propiedad Privada consagrado en nuestra Constitución Nacional vigente. Entre lo que allí se propone podemos destacar los siguientes puntos:
Se enfrenta en forma clara al arrendatario contra el propietario.

La segunda prórroga del contrato de arrendamiento establecería un plazo indefinido. Se obliga en determinados casos al propietario a vender la vivienda. (Aquí el propietario pierde sus derechos)

La revisión del canon de arrendamiento se realizará cada tres años, desconociendo así la inflación anual que el propio gobierno reconoce al variar los valores de la divisa, el aumento del IPC, el valor de la Unidad Tributaria etc.

Se obliga a las empresas constructoras a destinar un 25% de sus viviendas, construidas para alquiler. Esta disposición además, supone un trámite adicional para obtener los permisos de construcción, pues se requerirá el estudio y el permiso de la Dirección General de Inquilinato para su aprobación.

La aprobación del proyecto de ley en cuestión traerá, entre otras, las siguientes consecuencias: 1.- Aumentará el temor a construir por parte de los constructores nacionales que todavía estén dispuestos a invertir en la producción de viviendas. Disminuyendo además la ya escasa oferta para la venta. 2.- Aumentará aun más la corrupción al depender cada vez más los contratos de alquiler, de la discrecionalidad de los organismos gubernamentales y las organizaciones sociales designadas para su control.

Consideramos que la discusión de esta ley, debe realizarse con el aporte de la comunidad y de las partes involucradas y considerando los derechos establecidos en la Constitución Nacional, como son el derecho a la Propiedad Privada y la igualdad entre los ciudadanos sean propietarios o arrendatarios.
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