on 2012/4/30 3:35:25 (612 reads)
Ante las recientes delaciones de un ex magistrado, conviene recordar a los autores Jaime Guasp y Pedro Aragoneses Alonso (Derecho Procesal Civil, Tomo I, Introducción y parte general, Séptima edición, Thomson Civitas ™, p. 158) al decir que «…el principio de justicia independiente es esencial para toda sociedad civilizada y fundada sobre bases éticas, cualquiera que sea su forma política y en la realidad, pocas son las sociedades organizadas que han inculcado a sus ciudadanos que los tribunales constituyen la última garantía del Estado de Derecho, para la tutela plena y efectiva de los derechos e intereses legítimos de todas las personas, iguales ante la ley, sin que pueda producirse discriminación alguna entre los sujetos del proceso».
Pero para alcanzar la independencia judicial, José Gabriel Sarmiento Núñez (Independencia Judicial. En Temas Jurídicos. Editada por la Fiscalía General de la República, Caracas, 1972, pp. 19-20-21) expone que se requieren varias condiciones:
1. Un sistema apolítico y rigurosamente técnico para el ingreso a la carrera judicial, que asegure la adecuada selección del personal, tanto desde el punto de vista de la capacidad y competencia como de la formación moral.
2. Un sistema de escalafón, ascensos y provisión de vacantes libres de interferencias gubernativas.
3. La garantía de inamovilidad judicial, es decir, el derecho de los jueces a permanecer en sus cargos siempre que los desempeñen rectamente y a ser respetados por el Poder Público en el ejercicio de sus funciones. El derecho a no sufrir interferencias ni represalias por razón de su ministerio, ni a ser postergados, suspendidos o destituidos de sus cargos, sino mediante causa debidamente comprobada en juicio contradictorio.
4. La existencia de un régimen de autogobierno del Poder Judicial bajo la dirección, control y exclusiva competencia del más alto Tribunal de cada país y sus organismos inspectores.
5. Remuneración holgada de los jueces que les asegure una independencia económica.
6. La defensa de los intereses de los jueces mediante las asociaciones y organizaciones profesionales y de previsión social.
7. Infraestructura física adecuada.
Estos principios han permanecido inalterables y así, más de cuarenta años después, la Federación Interamericana de Abogados, en su Sección de Administración de Justicia (XXXV Conferencia celebrada en México D.F. del 5 al 11 de junio de 1999), recomendó a los Estados americanos:
«(…) investir y preservar a los Poderes Judiciales de la dignidad, independencia y medios, para que puedan cumplir a plenitud con sus facultades de interpretar y aplicar el derecho en nuestras sociedades, dándoles así la seguridad jurídica necesaria».
Como se puede observar, no es difícil lograr la independencia del sistema de justicia pues solamente falta voluntad. Estamos a tiempo, nunca es tarde para enderezar el rumbo.
Carlos J. Sarmiento Sosa