La globalización, con el soporte de la tecnología de la información y de la comunicación, ha hecho que los cambios sociales, económicos y políticos en las sociedades contemporáneas se suceden cada vez con mayor frecuencia, incorporando novedosas ideas que se han ido transformando en un mejor bienestar colectivo.
Pero a la par de ello, la actividad criminal, como indeseable fenómeno social, también se introduce junto con los cambios y, al igual que se hace necesario renovar los ordenamientos jurídicos para adaptarlos a las nuevas realidades, es preciso crear nuevas figuras delictivas y elencos de sanciones penales para brindar seguridad jurídica a la sociedad e instrumentos más efectivos para combatir la delincuencia, especialmente la de cuello blanco, que es donde principalmente se ubica la corrupción, la que incide en el desmejoramiento del funcionamiento de las instituciones estatales y afecta los intereses de la sociedad, obligando a los Estados a que se celebren tratados como la Convención Americana contra la corrupción y dicten leyes de carácter penal destinadas a castigar eso que se considera un flagelo de la sociedad.
Muchos son los tratados, convenios, leyes, acuerdos y hasta normativas y propuestas que emanan del sector privado, como la iniciativa de la Asociación Mundial de Juristas de promover ante la Asamblea Nacional un proyecto de «Ley de Recuperación de Activos producto de la Corrupción», cuyo objeto es desarrollar los aspectos relativos a la identificación, localización y recuperación de activos vinculadas con actividades ilícitas y lo concerniente a su administración y destino.
Pues bien, todo ese conjunto de esfuerzos desde diferentes esferas debe ser completado mediante la exigencia del cumplimiento de tareas elementales tanto en el sector público como en el privado, uno, promulgando un sistema de gestión corporativa para combatir la corrupción -Gobernance, Risk Compliance, en inglés- de los deberes legales y éticos en la actividad empresarial; y el otro aplicando regulaciones como la Norma ISO 19600 que trata de la estandarización de la gestión del cumplimiento normativo.
En los Estados Unidos, se han publicado un conjunto de normas para luchar contra la corrupción, que afectan no sólo a compañías americanas sino a las extrajeras aun constituidas y domiciliadas fuera de ese país:
La FCPA: Promulgada en 1977 a raíz de Watergate. Se considera la primera norma anticorrupción y base del Compliance. Se enfoca en antisoborno y contabilidad y a grandes rasgos aplica a empresas americanas, que tengan intereses en Estados Unidos y que tengan negocios con empresas o que puedan afectar la economía americana y por tanto tiene efectos extra territoriales, razón por la cual las empresas americanas pueden exigir a sus contratistas en otros paises que cumplan estándares anticorrupción.
La US Sentencing Guidelines: Establece los principios conforme a los cuales los jueces americanos evaluarán las medidas preventivas tomadas por las organizaciones para prevenir delitos. Remedio del daño, si se dedica principalmente a actividad criminal, impacto financiero y gravedad del dano, y la existencia de una política interna de compliance y ética.
Ley Sarbanes Oxley: Nace con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en bolsa de valores, evitando que la valorización de las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota. Afecta a todas las que coticen en la Bolsa de Valores de Nueva York.
Por su parte, la Unión Europea ha promulgado normas similares:
En Italia: Legge 262/2005 (2005); en Alemania: Estándar IDW AssS 980; en el Reino Unido: Bribary Act (2013), con efectos extra territoriales; y en España: Código Penal (2010), con severas penas.
En Latinoamérica, destacan Chile, con la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (2009); Brasil, con la Ley Antisoborno (2013), aunque pareciera que en este país ha sido de poca utilidad en cuanto a la prevención de la corrupción, según parece de los escándalos que han conllevado a la separación del poder de la Presidente de la República; y en Venezuela existe una normativa difusa pero de contenido regulatorio que afecta las prácticas comerciales empresariales (Entre otras, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada), pero que, segùn parece, no han tenido la efectividad requerida para enfrentar la corrupción.
En la esfera del sector privado, aunque es válida para el sector público, está la norma ISO 19600 que trata la standarización de la gestión del Cumplimiento Normativo para que, a través de ella, y previo el análisis de la empresa o entidad de que se trate, se vayan estableciendo los mecanismos para minimizar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo.
Como se observa, la NORMA ISO 19600 sería una estupenda herramienta para irse acercando a la transparencia administrativa, no solamente a nivel de la anticorrupción en el sector público como política pública, sino en el privado desde el mismo momento en que éste asume el compromiso de implantarlas como normativa general de obligatorio cumplimiento, bajo el control y supervisión de un «agente de cumplimiento» o «compliance officer» quien tendría la responsabilidad de hacer cumplir las normas y disposiciones legales y empresariales, a semejanza de lo que en los países serios los Contralores o Comptrollers y, de paso, minimiza las responsabilidades de los administradores de las personas jurídicas.

Carlos J. Sarmiento Sosa