on 2013/10/28 20:29:45 (480 reads)
EL 337 VS LA CESPPA
El artículo 337 de la Constitución de la República de Venezuela, es contario al Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, CESPPA, ya que aún cuando sean restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Carta Magna, el Derecho a la Información, prevalece. Es decir que circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de los cuídanos y ciudadanas, el Derecho a Información sobresale, por lo tanto el Decreto en vigencia de CESPPA, viola flagrantemente la Constitución.
El haber credo un Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, contradice el preámbulo de la Constitución, cuando nos habla de: “… de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica..” ya que ese organismo enclaustra autocensura, censura, e intimida, no solo a los medios de comunicación social y a los periodistas, sino también sus intimidaciones y amenazas van dirigidas de manera directa a los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera que sea posición dentro de la sociedad, pero el
CESPPA va muy especialmente destinado a los dirigentes de las organizaciones políticas que hacen vida en el país, sean estos afectos al gobierno o a la oposición; ya que unos censores juzgarán con su modo ideológico – partidista de pensar y actuar, que cualquier
información difundida, que por una o otra razón desfavorezca al gobierno o algunos de sus autoridades es “sensible” a los interés de seguridad de la nación, se considera delito de seguridad a la nación.
Este tipo de Centro, no es una novedad en nuestro mundo geopolítico o bipolar, ya que por las mismas razones de seguridad nacional, de su creación en nuestro país, ha sido impuesto en regímenes autoritarios y dictatoriales, destacándose, el Hitleriano, el Franquismo, el Maoísmo, y el más reciente el Pinochetismo, etc., que para imponer la autocensura y censura informativa a los ciudadanos y ciudadanas concibieron un manera “legal” de establecer delitos imaginados en la información. En nuestro país, hay una democracia Constitucional, fundamentada en principios y valores, por lo tanto el CESPPA, no tiene ni excusas, ni motivo, ni razón de existir, ya que en esta nuestra democracia Constitucional, se nos garantiza la Libertad de Expresión, la Libertad de Información y La Libertad de Prensa.
EL CESPPA, como Política Pública, es una tergiversación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 57, cuando establece la Libertad de Expresión, sin censura previa y cuando pauta en el artículo 58, el derecho del pueblo de tener una información oportuna y veraz y estar debidamente informado, pero nuestra Constitución es más severa y precisa, en lo que refiere a la información al profundizar en el artículo 337 como Derecho fundamental, el Derecho de la Información, en los Estados
de Excepción.
EL CESPPA, por lo tanto por su concepción, su forma de ser, sus características, sus intenciones y por sus alcances, es un ente que va en contra de la Constitución, al violarla.
Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Msc. Levy Benshimol R. Comunicador Social