Originalmente publicado en 2010/6/15 21:57:40 (2060 reads)
El Agente de Aduanas es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por la respectiva autoridad aduanera (en nuestro caso el SENIAT- Intendencia de Aduanas) que actúa ante los organismos competentes (Aduanas, Ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autenticado y permanente (en Venezuela nuestras aduanas están exigiendo renovación de los mismos cada cierto tiempo), para realizar los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.
Según diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administración aduanera. En nuestra legislación está contemplada la figura del Agente de Aduanas en la Ley Orgánica de Aduanas según artículo # 35 y sus requisitos en el artículo # 36.
Dicho término de Agente de Aduanas es aplicable en Venezuela, España, Centroamérica y otros países de la región latinoamericana. En México se llaman Agentes Aduanales, y cumplen el mismo propósito de representar al importador o exportador ante la administración pública.
Ahora bien, este mismo Agente de Aduanas juega un papel importante a nivel del comercio internacional que se involucra en operaciones de gran complejidad que comprometen grandes distancias y valores que son tremendamente significativos. Todo este intercambio hace necesario la participación del mismo entre la Aduana y los particulares, sobretodo hoy por hoy con los avances tecnológicos, nuevas orientaciones y normativas en el sector aduanero, cambios a nivel del comercio, obliga a involucrar al Agente de Aduanas como un auxiliar de la función pública aduanera, comprometiéndolo con una gran responsabilidad ante los particulares y las autoridades. En este caso existe una vinculación dada entre el particular consignatario o exportador y el Agente de Aduanas a través de un mandato (poder autenticado) previsto en nuestro Código Civil, por cuanto el agente de aduanas no puede actuar en nombre propio y en consecuencia, no podrá en su propio nombre aceptar la consignación, ni declarar exportación alguna, y en ningún caso realizar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. Tenemos por un lado al Agente de Aduanas en su carácter de mandatario que actúa a nombre y en representación de su mandante, dentro de los límites fijados en el mandato, de allí que el sujeto pasivo de la relación jurídica-tributaria que se establece con motivo de la operaciones aduaneras corresponde al consignatario aceptante o exportador y no al agente de aduanas. El tema del sujeto pasivo antes mencionado será tratado en temas posteriores por cuanto en la actualidad hemos observado que multas que no corresponden al Agente de aduanas son aplicados por la autoridad aduanera (presentación de carta compromiso para entrega de factura original) sin ser el mismo el sujeto pasivo de la relación jurídica-tributaria.
Nicolás Sepe