EL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL
El editorial de AIPOP en el boletín 275, titulado EL DESEQULIBRIO DE PODERES Y EL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999, expresaba que a través del colaboracionismo se ha dado paso a la colusión de los Poderes del Estado para que dóciles magistrados del TSJ vengan dictando desde hace años innumerables decisiones bajo el sino de los sistemas dictatoriales según la cual “gobierno no pierde demandas”, lo que se puesto aún más de relieve con las sentencias dictadas por la SC-TSJ a instancias del Poder Ejecutivo al sumisamente declarar la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional instalada el 6 de enero de 2016, concluyendo en que, para lograr el pleno funcionamiento institucional de un Estado de Derecho, se impone el restablecimiento del equilibrio entre las partes que ejercen el mando público porque, de no hacerlo, la propia Constitución, en el artículo 350, tiene la respuesta:
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Pues bien, contrariamente a esa necesidad imperiosa de restablecer el Estado de Derecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) el 22 de abril de 2016 ha vuelto a aplicar la doctrina del colaboracionismo de poderes y, al darle entrada a una demanda de nulidad propuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento, ha dictado una serie de medidas cautelares destinadas a condicionar la actividad legislativa y, prácticamente, ha atado de manos al Poder Legislativo al ordenar que los proyectos de leyes deben ser consultados con carácter obligatorio con el Poder Popular y con el Ejecutivo Nacional.
De esta manera, la SC-TSJ ha cerrado la actividad legislativa sin que exista la posibilidad de que la AN recurra de las decisiones tomadas por el TSJ – última instancia judicial contra la cual no se admiten recursos jurídicos- por lo que pareciera que, para lograr el pleno funcionamiento institucional de un Estado de Derecho, se impone el restablecimiento del equilibrio entre las partes que ejercen el mando público, para lo cual el pueblo de Venezuela, y concretamente el Poder Legislativo representado en la AN, está en el derecho de desconocer la autoridad que dimana de las sentencias del TSJ que han contrariado los principios y garantías democráticas a través de la desobediencia civil consagrada el artículo 350 antes transcrito.
La desobediencia civil es un derecho constitucional del “pueblo de Venezuela”, es decir, de un derecho de ejercicio colectivo y público, debiendo entenderse al “pueblo” como el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades; y, en este caso, el afectado por las aludidas sentencias ha sido el Poder Legislativo, lo que confiere a los diputados el derecho de abstenerse de acatar las tales decisiones.
Se trata de un derecho ciudadano democrático, de carácter pacífico y no violento; y procede cuando un régimen, la legislación o la autoridad, primero, “contraríe los valores, principios y garantías democráticas”; y segundo, “menoscabe los derechos humanos”; y en el supuesto que se comenta, las sentencias sobradamente contrarían tales principios y menoscaban los DDHH.
La desobediencia civil tiene sus consecuencias cuando el autor de los agravios se niega al restablecimiento del equilibrio entre las partes que ejercen el mando y, en este caso, de optar los diputados por acudir a la desobediencia civil, podría el TSJ alegar que se están desacatando sus sentencias y proceder al enjuiciamiento de los legisladores, y enviarlos a prisión, lo que equivaldría al sepelio de la ya maltrecha institucionalidad gracias a la doctrina del colaboracionismo de poderes.
Para concluir, las palabras del profesor John Rawls:
“Aunque la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia ciudadana, la responsabilidad la responsabilidad no recae en aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse”.
Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org
Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa