El Decreto 2.718 de 7 de febrero de 2017 (“Decreto”) mediante el cual se crea la Misión Justicia para acabar con el sistema de justicia establecido por el constituyente de 1999, contiene una insólita intromisión en la abogacía y en el ejercicio de la profesión cuando, como expresa el texto, pretende promover “[ … ] una transformación de la concepción de la profesión de abogado y su ejercicio, a partir de una nueva ética profesional que supere la mercantilización capitalista, para construir un verdadero referente de profesional al servicio de la justicia y la paz social, comprometido con los sectores vulnerables de la población y la construcción de una sociedad justa e igualitaria y amante de la paz”.
La disparatada intención oficial ha sido repudiada por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios de Abogados de cada Estado de la República “[ … ] por inconstitucional, ilegal, inmoral y no ético el menosprecio que a través del írrito, mendaz e infundado decreto lleva a cabo el Ejecutivo Nacional [ … ] a la abogacía venezolana (http://abogadoszulia.org.ve/?p=850) y constituye “[ … ] una ofensa y desmérito de la profesión del abogado, de las Universidades, de las escuelas de derecho, de los gremios de abogados y de un importante componente del sistema de justicia [ … ]. Como dignos profesionales del derecho, tenemos el derecho humano de percibir honorarios o justa remuneración por la prestación de los servicios profesionales como una actividad meritoria y capaz de proveer el sostén de nuestras familias y esto no debe ser considerado jamás una actividad dirigida a la “mercantilización capitalista”, ya que no se reproduce el capital, sino que la base fundamental del ejercicio de la profesión es contribuir al logro de la justicia y la paz social, originada en la búsqueda del conocimiento científico para el logro del bien común a través de la verdad”.
Por su parte, el académico Alberto Arteaga Sánchez (http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/nueva-justicia-nuevo-abogado_81800) ha expuesto:
“A sus previsiones se acopla perfectamente el diseño de la carrera del “nuevo abogado”, [ … ] por lo demás alejado del hombre digno al servicio de la justicia, sin apelativos, carrera que en la modalidad diurna puede cursarse en 4 años y en cuyo pensum, entre otras curiosidades, desaparece el derecho civil, mercantil y administrativo, encontrando la mención a “los delitos y exclusión social” en el noveno semestre y apareciendo como electiva “el penitenciarismo” en el octavo semestre, cuyas prácticas -supongo- se llevarán a cabo bajo la facilitación del “pranato” que se ha impuesto en nuestras cárceles en los años de la Revolución”.
Igualmente, el también académico Ramón Escovar León (http://cronicadesdewashington.blogspot.com/2017/03/ramon-escovar-leon-mision-justicia.html) se ha alineado contra el Decreto en los siguientes términos:
“[ … ] lo que busca realmente (el Decreto) es acabar con el Derecho privado (por eso pretenden borrar del panorama jurídico al Derecho civil y al mercantil). Si el Derecho privado queda desterrado de los estudios jurídicos, es porque se pretende establecer una estructura judicial semejante al modelo cubano que complete la estructura de dominación que se construye con el modelo comunal”.
No puede ningún abogado callar ante una aberración jurídica como la que contiene el Decreto porque, en la forma y en el fondo, atenta íntegramente contra la esencia del abogado (del latín: advocatus, ‘llamado en auxilio’), quien por definición es el que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o administrativos (http://dle.rae.es/?id=07TG2dg) y su actuación en Venezuela es regulada por la Ley de Abogados de 1967 (“LA”), su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y demás disposiciones de los organismos gremiales.
Por consiguiente, el que el Decreto pretenda torticeramente afirmar que tiene por objeto transformar la abogacía para superar la mercantilización capitalista implica una ignorancia supina de qué es ser abogado cuando la LA (artículo 2) dispone que “el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. No puede considerarse como comercio o industria y, en tal virtud, no será gravado con impuestos de esta naturaleza. [ … ] No le está permitido a ningún abogado establecer en su escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones en cuanto al ejercicio profesional ”.
De igual manera, la LA (artículo 11) dispone que “A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”.
Con respecto a los aspectos económicos del ejercicio profesional, la LA (artículo 22) da “[ … ] derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Como se observa, la profesión de abogado nunca puede ser considerada como una actividad mercantil, ni puede ser sujeto de impuestos, limitándose el abogado a ejercer su actividad y con derecho a percibir honorarios profesionales.
Desde el punto de la función social que cumple el abogado, la LA (artículos 15, 16 y 17) es clara y tajante: El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en e! consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia, estando obligado a aceptar las defensas que se le confíe de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarlos, siendo obligatorio para él la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales (El beneficio de pobreza o justicia gratuita).
Con la justicia socialista a que se refiere el Decreto vienen tiempos más difíciles aun que los actuales, cuando la separación de poderes es inexistente, siendo los abogados los únicos que podrán enfrentar estas inconstitucionalidades por su función de auxiliares de la justicia y garantes del imperio de la ley, sin la cual no puede existir ni justicia, ni paz, ni libertad y menos aún democracia. Ello obliga a los abogados a rechazar de la manera más absoluta la torticera transformación de la abogacía que el Decreto pretende so pretexto de superar la mercantilización capitalista.