EL DESEQUILIBRIO DE PODERES Y EL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999

Uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho es la separación o división de poderes, entendida como una ordenación y distribución de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.

Este principio es complementado con el principio de colaboración o de cooperación entre los Poderes Públicos, comprendida como la colaboración que debe existir entre esos poderes entre sí para la realización de los fines del Estado, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo.

Del funcionamiento de ambos principios dependerá el que exista una flexible interacción que permita que la independencia y la colaboración fluya coherentemente, aunque hay funciones que cada una de ellas cumple en forma privativa, como es el caso de la administración de justicia, que solamente puede ser ejercida por el Poder Judicial.

 En Venezuela, ambos principios han sido reconocidos desde las primeras constituciones republicanas y hoy tienen su base constitucional en el artículo 136 de la Constitución de 1999, el cual dispone: “[…] El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Se trata, pues de un paradigma que garantiza el funcionamiento de los Poderes Públicos mediante un equilibrio que impide que se creen compartimientos estancos sino conforme a un sistema de pesos, contrapesos e interferencias constitucionales.

Sin embargo, para el 2009, en contraposición a estos principios, unos hoy ex magistrados impusieron la doctrina del colaboracionismo de poderes, sosteniendo que su división debe verse hoy como un sistema de poderes colaboracionistas entre todos para lograr que el Estado y la protección de éste se incorpore al interés colectivo del pueblo.

Y ha sido a través de la aplicación del colaboracionismo que se ha dado paso a  la colusión de los Poderes del Estado para que dóciles magistrados del TSJ vengan dictando desde hace años  innumerables decisiones bajo el sino de los sistemas dictatoriales según la cual “gobierno no pierde demandas”, lo que se puesto aún más de relieve con las sentencias dictadas por la SC-TSJ a instancias del Poder Ejecutivo al sumisamente declarar la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional instalada el 6 de enero de 2016.

El Libertador Simón Bolívar en su recordado Discurso de Angostura expresó:

“Nada es tan contrario a la armonía de los Poderes, como su mezcla”.

Y, contestes con esta acertada frase del héroe americano, vale decir que para lograr el pleno funcionamiento institucional de un Estado de Derecho, se impone el restablecimiento del equilibrio entre las partes que ejercen el mando público. De no hacerlo, la propia Constitución, en el artículo 350, tiene la respuesta:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

Contacto: aipop@aipop.org  / www.aipop.org

       DR. CARLOS J. SARMIENTO SOSA