EN TORNO A UNA SENTENCIA JUDICIAL
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”) ha dictado una decisión, la sentencia N° 300/2016, de 28 de abril de 2016, que ha creado una alarma innecesaria en el público y una tergiversación total del contenido del fallo.
Razones abundan para que la gente corriente se escandalice y piense que nuevamente la SC-TSJ ha aplicado la doctrina del colaboracionismo de poderes que viene practicando en favor del Ejecutivo Nacional, y que sostenga que lo que hizo la máxima autoridad judicial fue resolver el ya transitado y no resuelto tema de la doble nacionalidad del Presidente Nicolás Maduro.
Pero lo cierto es que la sentencia No. 300/2016 no se pronunció sobre los efectos de la doble nacionalidad en el ejercicio de cargos públicos, ni nada dice sobre la nacionalidad del personaje presidencial.
No obstante, la conmoción de la gente se produjo porque en la Gaceta Oficial N° 40.909 de 23 de mayo de 2016, al publicarse la sentencia, se insertó el siguiente título:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma“.
De un titular como el transcrito, es fácil para cualquiera concluir en que la SC-TSJ lo que hizo fue avalar la doble nacionalidad del Presidente; pero, al leer la sentencia se observa que se trata de un simple caso:
Los representantes de una menor de edad presentaron ante la SC-TSJ un amparo contra la sentencia que había suspendido el trámite para que la menor pudiese tener un pasaporte venezolano. La menor, pese haber nacido en Estados Unidos, tiene la nacionalidad venezolana por nacimiento y también la nacionalidad francesa. Tomando en cuenta ello, la Sala consideró que es inconstitucional negar el pasaporte a la menor pues, pese a tener otras nacionalidades, es venezolana por nacimiento.
Como puede observarse, lo que quiso decir la SC-TSJ fue los venezolanos que tengan más de una nacionalidad son venezolanos y, por ello, tienen derechos y deberes en relación con el Estado. Por eso no puede exigirse visa a quien, teniendo nacionalidad extranjera, es también venezolano. Y tampoco puede negarse el pasaporte al venezolano que tenga otras nacionalidades.
Por tanto, en esa interpretación no se aludió al ejercicio de cargos públicos por quienes tengan doble nacionalidad ni al impedimento para ejercer la Presidencia de la República por quien las tenga, como exigen los artículos 41 y 227 de la Constitución de 1999.
De manera, pues, que en esta oportunidad no se trata de una decisión fundada en el colaboracionismo de poderes, sino de la interpretación de un caso que, por demás, ha sido resuelto favorable y acertadamente en favor de los recurrentes; y, por esas circunstancias, es que, al momento de criticar las sentencias de los tribunales debe hacerse con justas y fundadas razones, y no con la emoción o los sentimientos.
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Carlos J. Sarmiento Sosa