on 2013/2/25 10:55:31 (622 reads)
INSULZA Y EL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA
La destitución del Embajador de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA) merece algunos comentarios, puesto que la misma deja el caso de Venezuela huérfano dentro de dicha Organización debido a que el Señor Secretario General José Miguel Insulza mantiene una actitud de “laissez faire, laissez passer” nada beneficiosa no solo para la democracia en Venezuela, sino como sistema.El señor Secretario General, a raíz de una entrevista como consecuencia de la destitución del Embajador Cochez, manifestó que:
1) Ningún gobierno había pedido la palabra para plantear el caso de Venezuela, lo cual era contradictorio con la posición asumida por el Embajador Cochez
2) El señor Insulza haciendo uso de un tecnicismo, negó la propuesta del Representante de Canadá, quien planteó se enviara una Misión para verificar la situación de Venezuela, al señalar que la propuesta no era procedente, pues ya había concluido el debate en el Consejo Permanente.
El acudir a un tecnicismo para desechar una propuesta, deja claro que no hay voluntad política ni disposición de buscar una solución; sin embargo, tras esta propuesta del Representante de Canadá de “enviar una Misión para verificar la situación” está fundamentada en un
mandato del Consejo Permanente, donde el Secretario General de la OEA es responsable de su cumplimento.
El caso venezolano, al contrario de la posición que sostiene el Sr Insulza por la actitud que asume, está abierto en la OEA desde abril del 2002, cuando el Sec. General para la época Sr Cesar Gaviria se instalo en Caracas durante 6 meses para conducir el denominado “Proceso de Diálogo en Venezuela” el cual tuvo como resultado los denominados “Acuerdos por la Paz y la Democracia en Venezuela” los cuales produjeron: La Resolución 821/Ago. 2002 y la Resolución 833/ Dic. 2002 del Consejo Permanente.
Ambas resoluciones fueron emitidas por el Consejo Permanente en respaldando a la Institucionalidad Democrática en Venezuela, por lo cual se estableció en la Resolución 833 punto (9) solicitar al Sec General de la OEA que continúe informando al C P sobre sus gestiones de facilitación con relación a la situación en Venezuela; algo que en el caso del Sr Insulza nunca se ha hecho ni ha cumplido. Una vista a Caracas como lo planteo el Embajador de Canadá, era en cumplimento de un
mandato del C P el cual es de carácter obligatorio para todas las partes
Las denuncias del Embajador Cochez fueron un llamado de atención ante las “alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático” tal como lo señala el art 20 de la Carta Democrática. Este mismo art 20 junto con la Res 833 lo capacitan al Secretario General para solicitar la convocatoria del C. P para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Desde el 2002 se mantiene una “situación continuada” caracterizada por conflictos sociales y una gran fragilidad democrática de 11 años en el tiempo, donde no hay dudad que el problema es el mismo con los mismos actores por parte del gobierno y de la oposición; situación que según la Carta Democrática se podría decir que: afecta el desarrollo del proceso político institucional democrático, en donde la primera responsabilidad la tiene el gobierno al no propiciar el dialogo ni el acercamiento con los dife rentes factores de oposición.
El Señor Secretario General de la OEA como custodio de la Carta Democrática y responsable del cumplimento de las Resoluciones del Consejo Permanente, creemos que debería poner mayor empeño en que estas se cumplan.
Contacto:aipop@aipop.org www.aipop.org
Embajador Gerson Revanales