Decía el gran jurista italiano Piero Calamandrei que “[…] la peor desgracia que podría ocurrir a un magistrado sería la de enfermar de ese terrible morbo que se llama el conformismo. Es una enfermedad mental similar a la agorafobia: el terror de su propia independencia; una especie de obsesión, que no espera las recomendaciones externas, sino que se les anticipa; que no se doblega ante las presiones de los superiores, sino que se las imagina y les da satisfacción de antemano”; y viene a colación esta cita con motivo de las cuestionadas y desacertadas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“SC-TSJ”) de Venezuela, las conocidas como sentencias 155 y 156, de 28 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, dictadas “[ … ] con evidente extralimitación de sus competencias y desbordamiento de la función jurisdiccional [ … ] sin el debido proceso y sin permitir el ejercicio del derecho de defensa de las partes e interesados ni la participación obligatoria de los organismos públicos competentes [ … ]”, como afirman las Academias Nacionales en su Declaración del 31 de marzo del mismo año.
En efecto, como es pública y notoriamente conocido, la SC-TSJ pretendió no solamente eliminar de un plumazo los Poderes Públicos a la Asamblea Nacional y enviar a los diputados a su casa -o a prisión- mientras se encuentren en situación de “desacato” a anteriores sentencias sino, además, intentó asumir funciones administrativas asignadas legalmente al Poder Legislativo y delegarlas en quien ella decida, como la autorización para la celebración de contratos de asociación por vía de empresas mixtas constituidas entre CVP y compañías pertenecientes a inversionistas nacionales o extranjeros, además de atribuir al Presidente de la República competencias legislativas ordenándole ejercerlas por encima de la reserva de las competencias del órgano legislativo.
Esas decisiones fueron firmadas entre Gallos y Medianoche para resolver unas torticeras e interesadas solicitudes propuestas una por un amanuense convertido en diputado y la otra por una empresa del Estado que, previa y seguramente habían acordado el resultado favorable de sus peticiones, redactadas por eficientes mujiquitas, como se deduce de su clandestina y rápida tramitación inaudita parte, y he allí precisamente donde se manifiesta la terrible enfermedad que afecta a los firmantes al alimón: sin esperar por las presiones de quienes le dictan instrucciones, se imaginaron lo que éstos esperaban de ellos y, para satisfacerlos, les ofrecieron las desdichadas decisiones.
De esta manera, los sedicentes magistrados quedaron satisfechos por la para ellos eximia labor cumplida; pero probablemente quedaron ingratamente sorprendidos cuando, a las pocas horas la Fiscal General de la República expresó:
«[ … ] en dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución [ … ], lo que constituye una ruptura del orden constitucional” (http://www.eluniversal.com/noticias/politica/fiscal-denuncio-ruptura-del-orden-constitucional-tras-sentencias-del-tsj_646250).
Ante tan contundente afirmación, y evidenciado el golpe de estado emanado de la SC-TSJ, el Consejo Nacional de Defensa, en una torticera maniobra política para “salvar la cara” ante Venezuela y el mundo, le exhortó corregir las sentencias 155 y 156, suprimiendo y modificando el contenido golpista; y para ello, solícitamente la SC-TSJ volvió a infringir la legislación vigente, en este caso la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (“LOTSJ”) y el Código de Procedimiento Civil (“CPC”).
En efecto, la LOTSJ dice que el TJ conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley, y que las reglas del CPC regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el TSJ, agregando que, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Por su parte, el CPC expresa que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
De acuerdo a estas expresas disposiciones, la SC-TSJ no podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni actuar de oficio, y solamente aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.
De esta manera, se ha pretendido políticamente abatir el golpe de estado propiciado por la SC-TSJ; y es precisamente por circunstancias como las comentadas que la división de poderes constituye la base fundamental del estado de Derecho y la razón por la que los jueces deben mantener su independencia, por lo que la única forma de iniciar el camino de retorno al cauce constitucional es la remoción de los integrantes de la SC-TSJ por la AN para que, siguiendo la pauta correspondiente, se designen magistrados, no empíricos leguleyos capeados de toga y birrete.
De lo contrario, serán unos infelices mortales enfermos de agorafobia los que sin pena ni gloria se desempeñen en el sistema judicial, olvidando que quienes los manejan cuentan con una alta dosis de narcisismo, sobre lo que el sicólogo César Landaeta en Homo Erectus (Editorial Alfa, Caracas, marzo 2014) opina:
“Las patologías narcisistas, por tener anulada la función de la empatía, están impedidas para entablar lazos genuinos y duraderos con otras personas. Ellas solo usan a los demás como si fueran objetos para su bienestar o satisfacción personal y cuando ya no les sirven, sencillamente los tiran al pozo de las desgracias”.