LA DESTRUCCION PAULATINA DEL ESTADO DE DERECHO A TRAVÉS DEL COLABORACIONISMO DE PODER
El respeto al Estado de Derecho y al desenvolvimiento de la institucionalidad democrática son elementos fundamentales para que una sociedad disfrute de una estabilidad que le permita progresar. Dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley) decían los romanos siglos atrás, dando a entender que las normas jurídicas deben ser cumplidas independientemente de que ello afecte los intereses de los actores políticos pues las instituciones son hechas por los hacedores de leyes, dotados éstos del “velo de la ignorancia”, es decir, son aprobadas como normas generales ajenas al gusto de alguien en particular, y su aceptación y cumplimiento es lo que hace que rija el imperio de la ley.
Ese respeto al Estado de Derecho no sólo obliga a los ciudadanos a asumir conductas democráticas que permitan el funcionamiento institucional, sino que quienes están a cargo de las instituciones deben procurar que el ejercicio de sus atribuciones se efectúe con respeto a la constitución y leyes y, en particular, de las actividades que corresponden a cada una de las ramas del Poder Público que, en Venezuela está constituida por cinco Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Moral.
La Constitución de 1999 y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, por lo que toda .autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Por otra parte, la propia carta fundamental dispone que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado, en lo que se ha denominado colaboración de poderes, o colaboración armónica de poderes, lo cual se traduce en la consecución del bien general o colectivo. Se trata, pues de un paradigma que garantiza el funcionamiento de los Poderes Públicos mediante un equilibrio que impide que se creen compartimientos estancos sino que funcione conforme a un sistema de pesos, contrapesos e interferencias constitucionales.
Ahora bien, ese principio de colaboración de poderes puede degenerar en el colaboracionismo de poderes, una curiosa doctrina desarrollada a finales de la primera década del año 2000 por ex magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el principio de colaboración debe verse hoy como un sistema de poderes colaboracionistas entre todos para lograr que el Estado y la protección de éste se incorpore al interés colectivo del pueblo (véase EL DESEQUILIBRIO DE PODERES Y EL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 en boletín AIPOP 275, EL ARTÍCULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL en boletín AIPOP 276).
Pero resulta que cuando la colaboración de poderes es sustituida por el colaboracionismo de poderes lo que realmente se busca no es que el Estado y la protección de éste se incorpore al interés colectivo del pueblo, sino la destrucción de la institucionalidad porque en ese caso el interés de uno de los Poderes Públicos se impone sobre el resto de sus integrantes, total o parcialmente, y, en ese caso, el fin objetivo de colaborar en la consecución del bien general o colectivo es sustituido por la voluntad del Poder que emerge sobre los demás Poderes.
De esa manera, paulatinamente, se destruyen las instituciones establecidas en la Constitución, se fractura el Estado de Derecho y el sistema democrático, haciendo nugatorio el principio según el cual el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley; y, además, sin instituciones, tampoco hay progreso.
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Carlos J. Sarmiento Sosa