on 2014/10/27 19:09:38 (263 reads)
LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Próximamente, la Asamblea Nacional (AN) deberá elegir a un grupo de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuyo período de 12 años para el cual fueron electos, ha expirado.
Al respecto, la Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del TSJ de 2010 disponen que para ser magistrado, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano de conducta ética y moral intachables.
2. Ser abogado de reconocida honorabilidad y competencia.
3. Estar en plena capacidad mental.
4. No haber sido condenado penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado o sancionada por responsabilidad administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme.
5. Renunciar a cualquier militancia político-partidista, y no tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los magistrados del TSJ, con el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros del Poder Popular, el General de la República, el Defensor del Pueblo, el Defensor Público General, el Contralor General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador de la República.
6. No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los magistrados del TSJ. Asimismo, no podrán ser designados simultáneamente magistrados quienes estén unidos entre sí por matrimonio, unión estable de hecho, adopción o parentesco en línea recta o en línea colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de que ocurriese este supuesto, la Asamblea Nacional revocará la última designación y procederá a una nueva selección, de conformidad con esta Ley.
7. No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados de conformidad con la ley.
8. Tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica. Como se observa, el constituyente ha sido muy exigente en la materia atinente a la selección de los magistrados porque se trata de la integración del más alto tribunal de la República, última instancia contra la cual no existe recurso alguno, aparte de que, formar parte del TSJ, constituye la noble función de administrar justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo. Tan es así que el constituyente estableció que los magistrados son responsables personalmente por los delitos o faltas que cometan con ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar de conformidad con la ley.
Con toda seguridad, la AN sabrá cumplir con el mandato constitucional.
Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa