on 2013/11/4 15:52:52 (742 reads)

LA POLITICA PÚBLICA DE LA SUPREMA FELICIDAD

El gobierno nacional, para justificar la creación del Vice Ministerio de la Suprema Felicidad, como Política Pública, tomó como excusa el pensamiento expresado por el Libertador Simón Bolívar, en año de 1819, que al texto reza: “El Sistema de Gobierno ideal es aquel que produce mayor suma de felicidad posible para el pueblo, de seguridad social y estabilidad Política”, y le estableció las funciones de reactivar y darle seguimiento a las 30 Misiones, que en el país operan.

El nombramiento de ese Vice Ministro de la Suprema Felicidad, ha dado mucho que hablar, en todos los sectores que conforman nuestra sociedad, por la forma y manera de su creación de sus fines, ya que entendemos, que la Suprema Felicidad del pueblo venezolano, radica en el cumplimento fiel de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando en su preámbulo declara “… una patria libre y soberana con el fin de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley..” , si esos postulados se cumplen como debe ser, no se justica tener un Vice Ministerio de la Suprema Felicidad.

Por otra parte, en el Artículo 3, de nuestra Carta Magna, compromete al Estado, a otórgale al pueblo la Suprema Felicidad al pautar: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el Trabajo son procesos fundamentales para alcanzar tales fines”. Si el Gobierno cumple con este artículo constitucional, no hay porque aumentar la burocracia con la instauración de un Vice Ministerio de la Suprema Felicidad.

Además, la Constitución en su artículo 21, es bien clara ya que para alcanzar la Suprema Felicidad, no hay la necesidad de tener un Vice Ministerio de la Suprema Felicidad que en sus funciones de Política Pública, discrimine a los ciudadanos al dirigir sus acciones en materia de seguridad, salud, educación, vivienda y alimentación a un solo sector de la población, en perjuicio de los otros sectores sociales que conforman la nación, y que están también necesitados y urgidas de la Suprema Felicidad Social.

La Suprema Felicidad, que hoy aspiramos los venezolanos es que se cumpla fielmente con

la Constitución, garantizándole al ciudadano entre otros Derechos: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Educación, el Derecho a la Salud, el Derecho al Trabajo, el Derecho a la Vivienda, el Derecho del Pueblo a estar debidamente Informado, y de esa manera poder cumplir con el profético pensamiento de nuestro Libertador, Bolívar, “….de alcanzar la mayor suma de felicidad posible….”.

Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org

Msc. Levy Benshimol R. Comunicador Social