El 18 de mayo de 2017 el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, de conformidad con la orden ejecutiva 13.692 dictada el 8 de marzo de 2015 por el entonces Presidente Barack Obama, señaló a ocho magistrados del TSJ como personas sancionadas, por lo que quedaron congelados sus activos situados bajo la jurisdicción de Estados Unidos.
Los magistrados afectados fueron Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia y magistrado de la Sala de Casación Penal; y los siete magistrados principales de la Sala Constitucional: Juan José Mendoza, Arcadio de Jesús Delgado, Gladys Gutiérrez, Carmen Zuleta de Merchán, Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez y Calixto Ortega.
El Departamento del Tesoro alegó para su decisión que los magistrados son responsables de “usurpar la autoridad” de la Asamblea Nacional y “autorizar al Poder Ejecutivo a gobernar mediante decretos de emergencia, restringiendo los derechos y desconociendo la voluntad del pueblo venezolano”; y expresamente señaló que esos magistrados dictaron una serie de sentencias durante el último año que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional, refiriendo las siguientes:
La que nombró a ciertos rectores del Consejo Nacional Electoral (Diciembre 2016).
Las que declararon nulas las decisiones de la Asamblea Nacional (Septiembre 2016).
La que declaró que el Poder Ejecutivo podía dejar de someter a la consideración de la Asamblea Nacional el presupuesto anual de la nación (Octubre 2016).
La que permitió que el Presidente de la República presentara su mensaje anual ante el TSJ en lugar de hacerlo ante la Asamblea Nacional. (Enero 2017).
Las que han validado en varias oportunidades la extensión del estado de excepción y emergencia económica. (Julio 2016 – Enero 2017).
La que despojó la inmunidad parlamentaria a los diputados de la Asamblea Nacional. (Marzo 2017).
La que declaró que la Sala Constitucional asumiría competencias de la Asamblea Nacional. (Marzo 2017).
Con respecto a estas dos últimas decisiones, el Departamento del Tesoro admitió que, aunque estas dos últimas sentencias -las famosas sentencias 155 y 156- fueron parcialmente revocadas luego de una enfática reacción nacional e internacional, las demás sentencias permanecen vigentes y demuestran “[ … ] un esfuerzo de largo aliento para negar la autoridad del Poder Legislativo y desconocer la voluntad del pueblo venezolano”. Sobre este punto, hay que resaltar que el Departamento del Tesoro no consideró que las pretendidas sentencias revocatorias de las célebres 155 y 156 fueron calificadas por la Fiscal General de la República como una ruptura del orden constitucional, ni que, de acuerdo a la legislación vigente, en este caso la LOTSJ 2010 y el Código de Procedimiento Civil (“CPC”).
Como se observa, lo que en realidad expresa el Departamento del Tesoro es que 8 magistrados del TSJ son responsables de lo que constituye el continuado e ininterrumpido golpe de las togas, o sea, el conjunto de sentencias dictadas por esa instancia judicial contra la institucionalidad y el Estado de Derecho y, por tanto, son acreedores a las sanciones impuestas.
Al divulgarse la medida del Departamento del Tesoro, el Gobierno nacional manifestó que “Venezuela repudia sanciones unilaterales y extraterritoriales del Departamento del Tesoro de EEUU contra Magistrados del Máximo Tribunal [ … ] es inaudito e inadmisible que EEUU imponga sanciones a un Poder Público soberano e independiente violando leyes internacionales y venezolanas”, y denunció que “[ … ] la autoría y dirección de EEUU en la desestabilización de Venezuela, su Estado de Derecho y contra la paz han quedado en evidencia otra vez” . Una falacia porque las denuncias fueron personales, contra los magistrados, no contra el Tribunal Supremo de Justicia.
En respuesta al gobierno nacional, el Departamento de Estado de los Estados Unidos aseguró que las sanciones impuestas a los ocho magistrados no afectan al pueblo venezolano ni a su economía y “[ … ] están dirigidas a esos ocho jueces que han sido parte de las decisiones jurídicas que usurparon los poderes de la Asamblea Nacional [ … ] representan el apoyo y compromiso de Estados Unidos en proteger la democracia en Venezuela, la cual se ve interrumpida por los ataques del Poder Legislativo, que fue elegido democráticamente en representación de la voz y la voluntad de los venezolanos”.
Los magistrados sancionados no podían callar ante la sanción impuesta por el Departamento del Tesoro y, en lugar de dar respuestas precisas, acudieron a un comunicado público lleno de retórica y de desusadas frases en el que comenzaron por descalificar la decisión americana afirmando que su pretendido intento de “[ … ] someter y amilanar la alta investidura judicial del país quedará absolutamente intrascendente ya que cada uno de los integrantes de esta máxima instancia, solo se debe al cumplimiento estricto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico patrio [ … ] no aceptamos la imposición ni intervención de gobierno extranjero alguno en las competencias y facultades exclusivas del Tribunal Supremo de Justicia y sus integrantes [ … ] velamos sin imposiciones de ninguna naturaleza por los derechos irrenunciables de nuestra nación, por mantener incólume la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Con descaro digno de mejor causa, porque si algún funcionario judicial ha demostrado su agorafobia han sido los magistrados del TSJ, acusaron al Departamento del Tesoro de que “[ … ] los propósitos imperiales, movidos por intereses oscuros, pretenden mellar la independencia del poder judicial para así tomar control de la administración de justicia [ … ] intenta coaccionar e intimidar la conciencia de los magistrados del máximo órgano judicial de la República Bolivariana de Venezuela, para así imponer una agenda al margen de las leyes y del proceso democrático de nuestro país”.
Asimismo, y sin conocer el ordenamiento jurídico norteamericano, calificaron la decisión del Departamento del Tesoro de “acto arbitrario” que “[ … ] viola los derechos fundamentales de los magistrados al imponer sanciones unilaterales [ … ] que solo, y a la luz del derecho internacional, pueden ser decretados por instancias judiciales y cumpliendo con los derechos universales del debido proceso y derecho de la defensa”, cuando en realidad, lo que hizo el Departamento del Tesoro fue dictar lo que en el derecho procesal se conoce como medida cautelar, en el caso, la congelación de bienes.
A continuación, los magistrados pidieron a “[ … ] las instancias judiciales del mundo (que) rechacen, por su ilegalidad e ilegitimidad, tales sanciones [ … ] que no cumplen con los mínimos requisitos jurídicos plasmados en los convenios y tratados internacionales”, pero en ninguna parte del comunicado dieron razón fundada de sus afirmaciones con toda seguridad por desconocer precisamente el derecho internacional; y a sabiendas de que el TSJ no es el órgano competente constitucionalmente para intervenir en las relaciones exteriores, pues es al Presidente de la República al que corresponde dirigirlas, el comunicado juega torticeramente a plantear un conflicto entre los distintos países y los Estados Unidos y así se atreve a “[ … ] señalar que las naciones del mundo, solidarias y preocupadas por la situación que atraviesa el país, han llamado constantemente al diálogo y la mediación como único mecanismo de encuentro para los factores políticos en conflicto (que) [ … ] el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, que desmedidamente y en franca violación al derecho internacional, ha asumido una acción injerencista, provocadora de odio y de hostilidad [ … ]” y acusa al gobierno norteamericano de una conducta “[ … ] inaceptable por violentar el principio de la soberanía, muestra un desconocimiento e ignorancia supinas del contenido de nuestro texto fundamental y de las atribuciones conferidas en el mismo, en este Tribunal Supremo de Justicia».
Concluye el comunicado diciendo que los magistrados “[ … ] permaneceremos atentos a que el estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna nuestra constitución, no sufra las consecuencias de estas agresiones personales, pero que tienen como única finalidad mostrar la convicción jurídica de estos honorables magistrados de la república”.
Con este último párrafo, los magistrados no solamente pretendieron hacer ver que su norte era la Constitución de 1999, esa que declara que Venezuela es una estado democrático y social de derecho y de justicia, cuando en realidad el TSJ se ha plegado a los planes políticos contenidos en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007- 2013 y en el Plan de la Patria (2013 – 2019), especialmente a este último a través del Plan Estratégico del Poder Judicial, planes que son la negación del Estado de Derecho y la confirmación de que, gracias a la enfermedad que afecta a los magistrados, la independencia judicial no existe, el sistema de justicia está al servicio del Poder Ejecutivo y el Estado de Derecho ha quedado destruido.
Solo quedaría por comentar el que, como dice el viejo proverbio “el que nada teme, nada debe”, los magistrados afectados por la medida tienen la posibilidad de ponerse a derecho y ejercer su defensa, y podrán descongelar sus bienes en un Estado de Derecho que brinda seguridad jurídica y donde se cumple a cabalidad con el due process, el debido proceso, fundamental en el derecho norteamericano; pero en el interim tendrán que aceptar el congelamiento de cualquier activo, propiedad y/o cuenta bancaria bajo la jurisdicción de Estados Unidos o en bancos offshore con capital norteamericano y el impedimento para realizar transacciones comerciales con personas o empresas norteamericanas y, además, no podrán ingresar a Estados Unidos porque sus visas han quedado revocadas, de manera que el anhelado Miami y el no menos deseado parque de diversiones de Orlando les quedarán lejos por algún tiempo, a no ser que deseen un limitado paseo por New York, en cuyo caso podrán pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que les asignen en misiones diplomáticas en la ONU.

Carlos J. Sarmiento Sosa