on 2011/3/28 2:01:26 (5123 reads)
En fecha 25 de febrero del 2011, fue publicada la Gaceta Oficial No 39.623, la cual contempla el aumento de la Unidad Tributaria de sesenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 65,00) a setenta y seis bolívares fuertes (Bsf. 76,00).

Con este incremento, cambian varias de las obligaciones y beneficios
que son calculados con base a su valor.
La Unidad Tributaria (UT), es la unidad base utilizada en el cálculo de las imposiciones, sanciones y
multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales.
La Unidad Tributaria, también se emplea en el cálculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y
el ISLR, beneficiando de esta manera a los administrados. No todo es malo cuando se producen estos
aumentos de la Unidad Tributaria. También se emplea en áreas laborales y obligaciones contractuales,
así como en el costo de timbres fiscales, empleados en la tramitación de documentos legales como el
pasaporte y tasas aeroportuarias. Este ajuste suele realizarse al principio de cada año, entre los meses
de enero y febrero.
Por otro lado, este ajuste no impactará en la declaración del impuesto sobre la renta, que se debe
realizar antes del 31 de marzo del 2011 conforme a lo establecido en la Providencia del SENIAT No
0009 de fecha 24 de febrero del 200,1 publicada en la Gaceta Oficial antes mencionada.
Ahora bien, con este aumento, se verán afectadas las siguientes imposiciones tributarias y otros
cálculos:
1) La declaración del impuesto sobre la renta en el 2011, no se verá afectada, ya que aplica como
dijimos anteriormente la unidad tributaria del 2010.
2) Para la declaración del impuesto sobre la renta del 2011, si aplica el aumento.
3) En el caso de IVA también, existe una exoneración para aquellos contribuyentes con ingresos
inferiores a las 3.000 unidades tributarias, que ahora quedará en Bsf. 228.000,00
4) En el cálculo de los cesta tickets.
5) También aumentan los timbres fiscales y todas aquellas tasas, utilizadas por diferentes
instituciones públicas. Ejemplo de ello, la tasa aeroportuaria, tanto nacional como internacional.
6) Influye también en el registro del dominio .ve
7) Afecta también los impuestos sobre sucesiones y donaciones.
8) También debería afectar en el régimen de créditos hipotecarios.
Todos estos casos antes mencionados, de alguna manera se verán afectados, generando en algunos
casos mayor pago de impuestos y en otros casos beneficios para los contribuyentes, como el caso del
Impuesto al Valor Agregado en materia de exoneraciones. Siguiendo con este análisis, veamos cómo
evoluciona la unidad tributaria, según los años y montos: 2005 (Bsf 29,40); 2006 (Bsf 33,60); 2007
(Bsf 37,63); 2008 (Bsf 46,00); 2009 (Bsf 55,00); 2010 (Bsf 65,00) y 2011 (Bsf 76,00). Con estos
incrementos, el fisco siempre tendrá más recursos para invertir en gasto público, que en nuestra
opinión deberían ser invertidos en salud, educación y seguridad que debe ser la prioridad del
gobierno.
Contacto: nicolas.sepe@aipop.com.ve – www.aipop.org.ve Nicolás Sepe