on 2015/1/12 19:55:01 (347 reads)
LAS SANCIONES ESTADOUNIDENSES A CIERTOS FUNCIONARIOS VENEZOLANOS
Con motivo de la promulgación de la Ley de sanciones a personalidades políticas, policiales, militares y civiles venezolanos que hayan perpetrado violaciones a los Derechos Humanos (“DDHH”) por parte de los Estados Unidos (“USA”), conviene aclarar lo siguiente:
La ley tiene una duración de dos años (31 de diciembre de 2016) y obliga al Presidente de USA a sancionar durante ese tiempo a los funcionarios venezolanos que hayan incurrido en violación de DDHH, y no se trata de una normativa internacional estadounidense ni una forma de intervenir en los asuntos internos de otros países, sino que, desde el punto de vista interno, USA ha decidido sancionar a unos funcionarios extranjeros así como Venezuela ha expulsado a funcionarios estadounidenses.
Las sanciones de la ley van desde las de congelación de bienes y activos, desde el punto de vista pecuniario; y en lo personal, si bien ella no impide el arribo del sancionado a territorio estadounidense, se le puede aplicar la expulsión del país o el retiro de cualquier tipo de visa (turista, inversionista, trabajo, etc.) o cualquier otro documento expedido por USA. Si el sancionado residía permanentemente en USA, su residencia será revocada y expulsado del país; y si no tenía visa, le será negada si la solicita.
La ley ha previsto asimismo el congelamiento de activos de los mismos funcionarios, en cuyo caso se trata de sanciones administrativas basadas en las leyes de emergencia financiera y anti lavado de dinero de USA.
El sancionado puede presentar una solicitud de revisión de la sanción, directamente o por intermedio de su abogado y, de ser llevado a juicio, tendrá derecho a la defensa.
El sancionado podrá justificar sus bienes y deberá responder un cuestionario del Departamento del Tesoro, ante el que deberá demostrar, en 90 días, el origen de sus activos, de dónde provienen y cómo los obtuvo.
La ley permite asimismo sancionar a empresas que vendan material de represión a Venezuela, sea a través de intermediarios venezolanos o por internacionales, y puede alcanzar hasta los banqueros que transfirieron los fondos para las compras de los materiales con los que se violaron DDHH.
La ley alcanza también a los “testaferros” del sancionado cuando se determina que éste transfirió sus propiedades o su capital en territorio estadounidense para eludir la aplicación de la ley; y llega también a los bancos donde se encuentre el capital del sancionado cuando se determine que la intervención de los bancos tuvo por objeto violentar las disposiciones de ley.
Otro aspecto es que la ley considera como activos del sancionado aquellos que se encuentren dentro de USA, o pasen a través de USA -como las transferencias electrónicas de dinero- o estén bajo control de personas naturales o jurídicas dentro o fuera del territorio americano; y, con otras leyes y tratados internacionales, el capital que mantenga el sancionado en otras monedas distintas al dólar podría ser rastreado y alcanzado.
Como se puede observar, se trata de sanciones de carácter personal tomadas soberanamente por USA contra funcionarios públicos venezolanos que hayan violado los DDHH.
En ningún caso son sanciones contra Venezuela, por lo que pareciera difícil que puedan ser consideradas injerencistas o intervencionistas.
Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org
Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa