on 2012/10/14 22:29:21 (1846 reads)
LEY PENAL DEL AMBIENTE
G. O. Nro. 39.913 de 2 de mayo del 2012, derogatoria de la del 3-11-1992
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
A las personas naturales y jurídicas por los delitos que se cometan dentro y fuera de la República, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
II. REQUISITOS:
Se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Asimismo se requiere que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido, hubiere evadido la condena. La responsabilidad establecida en esta Ley es de carácter objetiva, para cuya demostración sólo basta que se haya efectuado la violación.
III.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
En el caso de las personas jurídicas, éstas serán responsables en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
IV.- DELITOS TIPIFICADOS:
Los Delitos contra la administración ambiental, la ordenación del territorio, omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; contra la diversidad biológica; degradación alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas. También la degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje; destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats y contra la calidad ambiental.
V.- SANCIONES:
Las sanciones principales: prisión, arresto, disolución de la persona jurídica, multas y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Las accesorias, entre otras: la clausura definitiva de la instalación o establecimiento; la prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente; la suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses; inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria; la suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en las personas jurídicas, la prohibición de hasta por dos años, de contratar con la Administración Pública.
VI. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES:
En primer lugar, cuando en un mismo artículo aparezcan de forma alternativa serán aplicables a las personas naturales y las segundas a las personas jurídicas; y en segundo lugar, independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes, administradores, responderán penalmente por su participación en los delitos cometidos por sus empresas. En todo caso, las penas principales aparejan el comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubiere cometido el hecho punible, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y la inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones, licencias, concesiones u otro acto administrativo para aprovechar recursos naturales por un lapso de dos años.
VII. MEDIDAS CAUTELARES:
El Juez podrá decretar las medidas cautelares que se prescriben en la LPA necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción del daño, impedir la continuación o reaparición del daño y sus consecuencias. Para la graduación de las sanciones se tomarán en cuenta las situaciones que atenúan el hecho así como aquellas que la agravan.
La LPA entró en vigencia el 2-8-2012.
Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa