on 2013/1/27 18:34:05 (493 reads)
NUEVAMENTE SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
Pareciera que el tema de la independencia judicial no se agota nunca, pues en cada momento, hasta en el de la más profunda tranquilidad, surge algún comentario, algunas veces malsano, otras acertado, de lo que significa el que un juez sea independiente; y es que no puede ser de otra forma desde el mismo momento en que teoría de la división de los poderes públicos fue expuesta por el célebre Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, en su conocida y leída obra “De l’esprit des lois”: El Poder Ejecutivo gobierna, el Poder Legislativo legisla y el Poder Judicial hace juzgamientos y controla tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo.
Esta trilogía de los poderes ha sido recogida en la mayoría de las constituciones que rigen las democracias occidentales, como la de los Estados Unidos de América de 1787, hasta la Constitución de 1999, de Venezuela. En ellas, están claramente definidas las atribuciones de cada una de las ramas del Poder Público.
En el caso venezolano, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional y este último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, o sea, 5 grandes ramas; y cada una de esas ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
En cuanto al Poder Judicial, la Constitución establece que es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa, a cuyo efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
Para garantizar la independencia judicial la Constitución también previó que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley, con la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación, y sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egresó del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función a excepción de actividades educativas, ni siquiera podrán los jueces asociarse entre sí.
Esta independencia, que pudiera ser calificada como funcional, se extiende igualmente a la que deben mantener los funcionarios judiciales frente a las partes en el litigio del cual estén conociendo, de manera que cuando un juez entra en conflicto de intereses con alguna de ellas, está en la obligación de manifestar su incompetencia para conocer e inhibirse conforme a las leyes procesales.
Estas son las premisas fundamentales de la independencia judicial. Si usted, amable lector, observa que un funcionario judicial mantiene una actitud de obediencia o sumisión frente a otro de los poderes públicos, o frente a alguna de las partes en un juicio, podrá usted tranquilamente considerar que se encuentra ante una situación de absoluta independencia judicial. A veces esto ocurre porque el funcionario judicial está supeditado de alguna forma a un factor externo que lo domina; pero también puede ser que éste sufra de esa enfermedad que se conoce como agorafobia que no es otra cosa que temor a los espacios abiertos y, ante la posibilidad de que un ser dominante le exija la sumisión, prefiere rendirse a sus pies antes de que le sea exigido.
Carlos J. Sarmiento Sosa