on 2013/1/21 4:26:27 (668 reads)
REPERCUSIONES DE LA SITUACIÓN SOBREVENIDA DEL GOBIERNO NACIONAL

Cuando realizamos un análisis de los acontecimientos políticos nos encontramos que dentro del marco técnico que toma como base la interpretación de la Constitución y la aberrante sentencia del TSJ, al fallar que existe una continuidad administrativa en la conducción del estado, esta coloca a Venezuela en un campo de incertidumbre en las relaciones internacionales.

Las controversias que se ha presentado internamente acerca de la sentencia y el apego constitucional excede lo meramente jurídico y técnico e influyen a la vez en las diferentes áreas de las relaciones internacionales, pasando por lo económico y comercial, lo que con toda seguridad impondrá una nota de cautela en el entorno internacional al momento de realizar alguna negociación con el gobierno deslegitimado constitucionalmente de Venezuela.

En cuanto al acto de nombramiento del Ministro de Relaciones Exteriores, por parte del Vicepresidente, quien debió cesar en funciones el pasado 10 de enero y gracias al espaldarazo del TSJ continua actuando como tal, excede las funciones del cargo, aun cuando se aceptara la teoría de la continuidad administrativa, dando origen a la ilegitimidad de ese nombramiento y de cualquier otro que se produzca en el futuro cercano.

El anuncio de dicho nombramiento por parte del señor Maduro, quien señaló que fue designado por el Presidente Chávez, ocurre de manera misteriosa, sin que se tenga ninguna evidencia de tal decisión; la cual violaría lo dispuesto en la Constitución Nacional en su Artículo 18 que establece que: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento del Órgano del Poder Nacional, aclarando que podrá ejercerse en otros lugares de la República.

Sin ser reiterativo el Articulo 236 de la Constitución de la República enumera taxativamente las funciones intrasmisibles del Presidente de la República, en las que se encuentra en su Numeral 3: Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras y Numeral 4: Dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Finalmente cuando a todas luces observamos que el TSJ determina que si el Presidente por cualquier motivo sobrevenido no pudiera tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia; cabria hacernos la siguiente pregunta, en el supuesto negado de que el motivo sobrevenido fuera inherente a la persona del Presidente y no a las circunstancias que pudieran impedir la instalación de la Asamblea Nacional, nos encontraremos que la enfermedad del presidente no es un motivo sobrevenido, es una situación pre-existente desde el mismo momento en que inscribió su candidatura ante el Órgano Rector del proceso electoral.

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Dr. Enrique Rondón