on 2012/7/16 0:54:09 (809 reads)

Esta noticia aparece en el diario El Universal: Restringen visitas a pacientes del Hospital Uyapar en Bolívar Miembros de la Milicia Bolivariana limitan el ingreso al recinto La instrucción «proveniente de Caracas», según lo señalado por los milicianos que se encuentran en la entrada del hospital, el horario de visitas será durante los días martes, jueves, sábado, domingo y días feriados únicamente.

La lectura del contenido de la noticia destaca:

1. Las autoridades decidieron desde Caracas las medidas de restricción de visitas sin consultarle a nadie.

2. Ya opinaron los médicos.

3. Los pacientes y los familiares manifestaron su descontento.

Me pregunto, ¿contribuye a la recuperación de la salud del paciente hospitalizado y al funcionamiento de la Institución Hospitalaria una restricción extrema de visitas como la aplicada?; en las deplorables condiciones que sufren la mayoría de nuestros hospitales, con la falta de personal de médicos, de enfermería, de trabajadores sociales y voluntarios, las personas hospitalizadas, muchas veces permanecen solas, impedidas o discapacitadas, carecen de asistencia directa, básica y apoyo continuo y personalizado, para su recuperación y tratamiento, que no es satisfecho por la institución como es su obligación, especialmente en horarios vespertinos y nocturnos y es suplido a cabalidad por los familiares que los atienden. Así lo he podido comprobar en nuestro abandonado hospital Vargas.

Las razones de seguridad invocadas para aplicar estas normas institucionales podrían estar justificadas, para garantizar el buen funcionamiento de la institución y la seguridad de las personas y sus bienes. No obstante, en esta situación y ante los graves problemas de organización, infraestructura, carencia de medicamentos e insumos y de personal calificado, podrían agregarse posibles y nuevas violaciones de los derechos del paciente hospitalizado.

¿Cómo podemos contribuir a solucionar este déficit de derechos del paciente hospitalizado?

La Asociación Americana de Hospitales en 1973 elaboró una declaración sobre los derechos del paciente hospitalizado, en la que se han inspirado numerosas declaraciones en otros países.

En nuestro medio, el Código de Deontología Médica desarrolla en su artículo Nº 72 el tema de los derechos y los deberes de los pacientes. La Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial Nº 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998), a su vez los estipula en los artículos 69 y 70. En 1997, todos los hospitales públicos fueron dotados de material instructivo sobre los derechos del paciente. Escribió un valioso ensayo sobre el tema el Dr. Alfredo Castillo Valery.

He aquí la declaración usada en algunos hospitales que debería emularse y estar a disposición de todos nuestros pacientes que requieren ser hospitalizados, desde el momento de su ingreso:

1. El paciente tiene derecho a que se le atienda dignamente con consideración y respeto.

2. El paciente tiene derecho a obtener de su médico toda la información disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar su atención.

3. El paciente tiene derecho a que su médico le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previamente a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento. Excepto en las urgencias, la información que ha de darse al paciente para que pueda dar su consentimiento informado ha de incluir al menos lo relativo al procedimiento o tratamiento especifico, los riesgos médicos significativos asociados y la probable duración de la discapacidad.

Si desea leer el resto del documento, puede obtenerlo del archivo PDF adjunto: &

 

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