on 2012/10/14 22:14:03 (1720 reads)
Propósito:

Bajo el principio democrático de solidaridad y conciencia ciudadana, se presenta el siguiente papel de trabajo, del cual deberán derivarse planes estratégicos y acciones inmediatas para asumir el reto de la reconstrucción educativa nacional y posicionar a la educación venezolana como primer instrumento de inversión sostenible para el Estado a mediano y largo plazo, dentro de un marco democrático de participación.

VISIÓN

Convertir el sistema educativo venezolano modelo de gestión en políticas públicas y referencia e instrumento de inversión sostenible para el Estado, elevando la calidad de vida, la capacitación y realización productiva personal, social y profesional de cada ciudadano.

MISIÓN

Corregir y potenciar el modelo educativo venezolano a mediano y largo plazo, bajo la perspectiva de la gerencia y toma de decisiones, para convertir a Venezuela en el país de las oportunidades educativas para todos los ciudadanos y modelo de referencia nacional, regional y mundial de gestión, manejo del cambio e inclusión, en el área de políticas públicas educativas.

Valores y principios fundamentales:

UNESCO 1999. Informe de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI. Informe Delors (1999). La educación o la utopía necesaria, las tensiones que han de superarse, pensar y edificar nuestro futuro común, implantar la educación durante toda la vida en el seno de la sociedad, reconsiderar y unir las distintas etapas de la educación, aplicar con éxito las estrategias de la reforma, extender la cooperación internacional en la aldea planetaria. Los cuatro pilares de la educación son: Aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 3. EL Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades sin más limitaciones que las derivadas de su aptitud, vocación y aspiraciones. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurara el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.

Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas, bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también la educación ciudadana no formal.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.

Continua …

Retos actuales de la educación venezolana (2).pdf