on 2011/12/4 20:36:49 (3508 reads)
El artículo 24 de la vigente Constitución, sancionada el 30 de diciembre de 1.999, consagra la irretroactividad de la Ley, cuando en su encabezamiento, de manera taxativa, clara, inteligible e inequívoca establece que “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. En el párrafo final, expresado en una sola línea, la misma disposición constitucional establece: “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo”.

¿RETROACTIVIDAD DE LA LEY?El artículo 24 de la vigente Constitución, sancionada el 30 de diciembre de 1.999, consagra la irretroactividad de la Ley, cuando en su encabezamiento, de manera taxativa, clara, inteligible e inequívoca establece que “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. En el párrafo final, expresado en una sola línea, la misma disposición constitucional establece: “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo”.Dada la vigencia del anterior precepto constitucional, nos ha llenado de profundo estupor, asimilar la Sentencia No. 1674 de fecha 9 de noviembre próximo pasado, a través de la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y ratificada por los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchan, Arcadio Delgado Rosales y Gladys María Gutierrez Alvarado, declaró Con Lugar un Recurso de Revisión constitucional, solicitado por el Ministerio Público en las personas de los Fiscales Juan Carlos Tabares Hernández, Espartaco Martínez y Alba Martínez Geara, de una Sentencia Definitivamente Firme, dictada en el año 1.998 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas y por lo cual anula dicha Sentencia y los actos procesales subsiguientes.La Sentencia anulada ahora, había declarado terminada la averiguación sumaria, iniciada por la desaparición de algunas personas, entre quienes se encuentra el ciudadano Víctor Ramón Soto Rojas, hermano del actual Presidente de la Asamblea Nacional, por considerar, el entonces sentenciador que los hechos denunciados prescribían, conforme al Código Penal, en el término de 15 años y al momento de sentenciar, ya habían transcurrido más de 18 años, tiempo más que suficiente para declarar la prescripción de la acción penal.La reciente Sentencia, motivo del presente comentario, se fundamenta en las Reformas que se le hicieran al Código Penal el 20 octubre del año 2.000 y el 13 de abril del año 2.005 (fechas de las publicaciones en la Gaceta Oficial) y en el artículo 29 de la vigente Constitución, que como ya lo he expresado, fue sancionada el 30 de diciembre de 1.999.En resumen, la Sentencia “in comento”, desaplica el artículo 24, ya parcialmente transcrito, se retrotrae al pasado, en perjuicio de los presuntos reos, con lo cual, tácitamente modifica la Constitución y estable, en vez de la irretroactividad de la ley, como lo ordena la Constitución vigente, consagra la RETROACTIVIDAD; consagrando así, un grosero e inaceptable adefesio jurídico.Contacto: aipop@aipop.org Abogado e Internacionalista Edgar Parra Moreno

Dada la vigencia del anterior precepto constitucional, nos ha llenado de profundo estupor, asimilar la Sentencia No. 1674 de fecha 9 de noviembre próximo pasado, a través de la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover y ratificada por los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchan, Arcadio Delgado Rosales y Gladys María Gutierrez Alvarado, declaró Con Lugar un Recurso de Revisión constitucional, solicitado por el Ministerio Público en las personas de los Fiscales Juan Carlos Tabares Hernández, Espartaco Martínez y Alba Martínez Geara, de una Sentencia Definitivamente Firme, dictada en el año 1.998 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas y por lo cual anula dicha Sentencia y los actos procesales subsiguientes.
La Sentencia anulada ahora, había declarado terminada la averiguación sumaria, iniciada por la desaparición de algunas personas, entre quienes se encuentra el ciudadano Víctor Ramón Soto Rojas, hermano del actual Presidente de la Asamblea Nacional, por considerar, el entonces sentenciador que los hechos denunciados prescribían, conforme al Código Penal, en el término de 15 años y al momento de sentenciar, ya habían transcurrido más de 18 años, tiempo más que suficiente para declarar la prescripción de la acción penal.
La reciente Sentencia, motivo del presente comentario, se fundamenta en las Reformas que se le hicieran al Código Penal el 20 octubre del año 2.000 y el 13 de abril del año 2.005 (fechas de las publicaciones en la Gaceta Oficial) y en el artículo 29 de la vigente Constitución, que como ya lo he expresado, fue sancionada el 30 de diciembre de 1.999.
En resumen, la Sentencia “in comento”, desaplica el artículo 24, ya parcialmente transcrito, se retrotrae al pasado, en perjuicio de los presuntos reos, con lo cual, tácitamente modifica la Constitución y estable, en vez de la irretroactividad de la ley, como lo ordena la Constitución vigente, consagra la RETROACTIVIDAD; consagrando así, un grosero e inaceptable adefesio jurídico.

Contacto: aipop@aipop.org
Abogado e Internacionalista Edgar Parra Moreno