SE REQUIERE URGENTE SOLUCION POLITICA A LA CRISIS

 

         Venezuela está atravesando una de las crisis más severas que la nación ha experimentado durante toda su historia. Es una crisis política, económica, cultural, sicológica y social que amenaza con socavar y destruir el propio tejido societario venezolano; es una crisis devastadora y extremadamente peligrosa.

Es de claridad meridiana que el Gobierno del Presidente Maduro no está en la disposición política, anímica e intelectual de tomar el conjunto de medidas necesarias para enfrentar esta amenazante realidad; la cual sin duda alguna, ha sido suscitada por su incompetencia, su ceguera ideológica, la generalizada extensión de la corrupción a lo largo del gobierno y por su falta de comprensión de la realidad.

En consecuencia, los otros actores sociales, tales como los partidos y la sociedad civil, tienen el deber y el derecho de proponer vías alternativas que tiendan a plantear las soluciones políticas y económico-sociales indispensables para llevar adelante una lucha frontal contra la crisis. Y, desde allí, encauzar la sociedad y en especial la economía, por la ruta del desarrollo auto sostenido, equitativo y eficiente que construya la Venezuela productiva post rentista.

Dado que, el régimen desea profundizar la estrategia equivocada, enmascarada bajo la calificación de vía socialista al desarrollo, se impone analizar cuáles son los caminos más expeditos para producir, en un lapso razonable, un cambio en la conducción del estado que abra el espacio para un nuevo gobierno democrático y participativo. Estas vías han de ser constitucionales, pacíficas, democráticas y avalada con diáfana claridad por la voluntad libre y soberana del pueblo.

Cabe preguntar entonces: ¿Cuáles son las vías estratégicas posibles que, llenando los requisitos señalados, estén previstas en la Constitución de 1999?

Esas posibles vías son:

  1. Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para reorganizar el estado, crear un ordenamiento jurídico superior y modificar, en consecuencia, la Constitución de la República.
  2. Convocatoria a una Reforma Integral de la Constitución según lo establecen los Artículos 342º al 346º de la Carta Magna. Esa Reforma estará dirigida a transformar aquellas secciones necesarias de la Constitución para introducir los ajustes pertinentes que tiendan a hacer más democrático y más participativo el sistema político de la nación.
  • Aplicación del Referendo Revocatorio al Presidente de la República de acuerdo con el Artículo 72º de la Constitución.
  1. Diseño de una Enmienda a la Constitución de la Republica, según está contemplado en los Artículos 340º y 341º, de la misma. Su objetivo será modificar aquellos artículos que resulten necesarios para reducir el mandato del Presidente de la Republica a un periodo menor y para prohibir la re elección indefinida de cualquier funcionario público de elección popular.
  2. La constatación pública y notoria por parte de la Asamblea Nacional de la doble nacionalidad del ciudadano Presidente de la República.
  3. La renuncia presidencial de acuerdo en todo con el Artículo 233 de la Constitución.

                                                                                                                 Continúa….

                                                                                                                                                       De todas estas vías creemos que la más expedita, apegada a la Constitución y factible, es la activación del Referendo Revocatorio Presidencial.

Solicitamos a la MUD que deje a un lado la competencias por el liderazgo personal, la aspiración de candidaturas presidenciales y la discusión sobre cuál o cuáles serán los partidos políticos más poderosos,- más adelante con seguridad habrá tiempo para examinar esos conflictos y encontrarles solución- y se concentre en decidir cuál de las mencionadas será la vía escogida para enfrentar al régimen del Presidente Maduro y dar así comienzo a la solución política que la nación está exigiendo con insistencia.

Sin desconocer las potencialidades que cada una de ellas encierra es indispensable escoger una; esto permitirá potenciar, multiplicar y hacer posible que el gran apoyo popular, con el que cuenta hoy en día la mesa democrática, se concentre en un objetivo y se trasforme así en la fuerza invencible para avanzar el cambio socio-político que Venezuela requiere en este periodo de la historia.

El 6D el pueblo emitió a la MUD un claro mandato: Proceder a un cambio profundo y sustantivo en el régimen político del país. La MUD no puede, bajo ningún concepto, continuar en una actitud política que, en la práctica, no da respuesta a esta decisión popular expresada a través del sufragio.

El éxito de la aplicación del Referendo Revocatorio Presidencial concluye en la elección, mediante la soberanía popular, de un nuevo gobierno democrático, eficiente y participativo. Este es el paso primero hacia el avance democrático y económico de Venezuela. Este nuevo gobierno, elegido en todo de acuerdo con la Constitución, e Investido con las atribuciones que le otorga la Carta Magna, debe tener como su primera tarea superar los negativos y dolorosos aspectos socio-económicos de la crisis. Hay fórmula avanzadas, políticas y económicas, que le permitirán desarrollar un nuevo modelo productivo abierto, progresista, con libertad, con participación de trabajadores y empresarios, capaz de romper la inercia histórica del rentismo y hacer avanzar a la nación hacia más altas cotas de desarrollo económico, modernización y justicia social. La devastadora crisis que hoy envuelve al país reclama con urgencia una solución política inmediata.

República Bolivariana de Venezuela, artículo 72 de su Constitución:

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Contacto: aipop@aipop.org  / www.aipop.org

        Abdón Vivas Terán