En una demostración fehaciente de la ausencia absoluta de la separación de poderes, el Presidente de la República, en una alocución televisiva, mostró un video de la supuesta confesión de los hermanos Alejandro y José Sánchez, detenidos en una manifestación opositora el 13 de abril de 2017 y, de esa manera los condenó anticipadamente con violación del debido proceso y del derecho a la defensa y a ser juzgados por sus jueces naturales, a sabiendas de que, durante los interrogatorios, los detenidos se encontraban sin la presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, Defensor Público de presos o defensor privado, y los sometió al escarnio público, atribuyéndose, de esa manera, atribuciones que solo corresponden a la función jurisdiccional[1] .
Luego de esa actuación presidencial, una eficiente mujiquita, a cargo del Tribunal Décimo de Control del Área Metropolitana, dictó privativa de libertad a los hermanos Sánchez al ser imputados por instigación a delinquir y agavillamiento, y se les envió a la peligrosa cárcel de Tocorón[2], siendo de resaltar que el Fiscal del Ministerio Público, en un acto de sensatez, desechó los videos utilizados por el Presidente y pidió iniciar investigación a los funcionarios del Sebin. El abogado defensor de los dos jóvenes había anticipado que “Si hubiese Estado de Derecho esos muchachos no deberían quedar presos. Pero después de las declaraciones del presidente Maduro, no creo que la jueza vaya a dejarlos en libertad”[3] .
Como se puede observar, para implicar a los dos jóvenes se utilizó la tortura como medio para extraer sus confesiones, un tratamiento medieval e inquisitorio desechado en el mundo por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional al calificar la tortura como delito de lesa humanidad[4], estableciendo dos aspectos de trascendental relevancia: el primero se refiere a que bajo ninguna circunstancia se debe aplicar la tortura, pues no existe ningún tipo de justificación legitima para someter a una persona a este tipo de conductas; el segundo aspecto atañe a la prescripción, es decir, que este delito de lesa humanidad con el paso del tiempo de ninguna manera puede ser olvidado, por ende, la prescripción como aspecto procesal no puede ser un impedimento para la investigación, ni el juzgamiento de este tipo de delitos bajo ningún ordenamiento estatal de derecho penal[5] .
Asimismo, el Estatuto de Roma establece[6], además, que los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán y desecha como eximente de responsabilidad penal la obediencia debida al disponer que no será eximido de ella quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior, sea militar o civil, si esa orden es manifiestamente ilícita.
Según denuncia pública, los hermanos Sánchez habían sido torturados por la policía política, lo que originó que los hechos fueran expuestos ante la Corte Penal Internacional de La Haya[7]. Siendo así, e independientemente de la demostrada inexistencia de la separación de poderes en Venezuela -vista la forma cómo el Presidente de la República condenó a los jóvenes sin fórmula de juicio y la manera como la tinterilla judicial agorafobicamente les envió a una cárcel- es evidente que debe iniciarse la respectiva investigación ante la Corte de La Haya para determinar las responsabilidades y establecer las sanciones a quienes infringieron a los hermanos Sánchez daños físicos para obtener de ellos una confesión.
Carlos J. Sarmiento Sosa
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[1] Véase: Carmen Alicia Hernández Rodríguez. De cómo un Presidente somete a tratos degradante a detenidos y se subroga funciones de los jueces. En: https://www.aporrea.org/ddhh/a244336.html (Consultado en 18 de abril de 2017).
[2] Véase http://www.el-nacional.com/noticias/presos-politicos/hermanos-sanchez-seran-recluidos-carcel-tocoron_177675 (Consultado en 19 de abril de 2017). Véase Wikipedia En https://es.wikipedia.org/wiki/Centro_Penitenciario_de_Aragua (Consultado en 19 de abril de 2017). Allí se relata que el centro de detenciones de Tocorón es una prisión construida en 1982, con una capacidad para 750 reos, y alberga una población de cerca de 7000 reclusos. La prisión al igual que la gran mayoría de las cárceles venezolanas, padece de serias deficiencias administrativas, sanitarias y de seguridad. Es una de las cárceles más violentas en el país, donde los reclusos, bien armados (hasta con granadas de mano), protagonizan sangrientas riñas entre bandas y en alguna oportunidad fue famosa por contar con discoteca y cajero (ATM). En http://www.americatv.com.pe/noticias/internacionales/venezuela-reclusos-carcel-tocoron-cuentan-discoteca-y-cajero-n194146 (Consultado en 19 de abril de 2017).
[3] Véase: http://www.el-nacional.com/noticias/politica/fiscalia-promovio-videos-maduro-caso-sanchez_177633 (Consultado en 19 de abril de 2017).
[4] El estatuto define como crimen de lesa humanidad cualquiera que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, destacando entre otros la tortura y la desaparición forzada de personas. Este criterio ha sido ampliado doctrinalmente al aceptarse que la tortura practicada sobre un individuo, es decir, como hecho aislado, puede ser considerada como delito de lesa humanidad y por tanto se encuentra sujeta a imprescriptibilidad. De manera que no debería exigirse en la totalidad de requisitos impuestos por el Estatuto de Roma para que sea considerado como de lesa humanidad y por ende imprescriptible, sino que, por el contrario, con la existencia de un solo elemento presente en la aplicación de la tortura pueda ser elevado a dicha categoría y no ser sometido a prescripción. Al respecto, véase: Edwin Hernando Alonso Niño. La tortura como crimen de lesa humanidad. Un análisis a la luz de instrumentos internacionales. Derecho y Realidad Núm. 23 l I semestre de 2014 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC ISSN: 1692-3936. En: http://revistas.uptc.edu.co/index.php/derecho_realidad/article/viewFile/4575/4269 (Consultado en 20 de abril de 2017).
[5] Incorporado a la legislación venezolana mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada en la G. O. Nº 5.507 Extraordinario de 13 de diciembre del 2000.
[6] Artículos 29 y 33.
[7] Véase https://www.lapatilla.com/site/2017/04/18/borges-caso-de-tortura-a-los-hermanos-sanchez-fue-admitido-en-la-haya/ (Consultado en 19 de abril de 2017).