on 2012/5/21 2:10:00 (540 reads)
TENGASE POR LEY ORGANICA, AUNQUE NO LO SEA
El máximo Tribunal de la República, en referencia a la reciente promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, decidió que ésta es orgánica, aun cuando de una simple observación, es difícil sostener este criterio.
Esta situación nos lleva a considerar los siguientes puntos: ¿Puede la Asamblea Legislativa delegar mediante Ley Habilitante sus competencias sin limitación alguna? ¿Existen para la promulgación de las leyes orgánicas requisitos formales de obligatorio cumplimiento según lo pautado en la Constitución? ¿Las materias relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas podrían ser objeto de regulación mediante una Ley Habilitante?
En principio, una ley es un precepto que ordena o prohíbe una conducta siempre orientada al logro de uno de los fines del derecho; la justicia, por lo que esos mandatos imperativos deben emanar de la autoridad competente. Autoridad competente determinada por la Constitución, en forma regular a la Asamblea, órgano que a su vez debe cumplir con el proceso establecido para la elaboración de las leyes, solo excepcionalmente se permite la delegación legislativa, que en ningún caso puede considerarse como una transferencia de competencias, sino de una habilitación en las materias objeto de la misma siendo su producto un decreto con rango y fuerza de ley.
La delegación legislativa, supone un cambio en el orden como se han atribuido las competencias, con respeto a la primacía de la Ley y de las reservas legales, situación que nos obliga a considerar a la delegación legislativa como excepcional en los supuestos de las leyes ordinarias, pero de difícil aceptación para el caso de las leyes orgánicas. La ley habilitante al igual que otras leyes debe contener la exposición de motivos fundamentando en este caso las razones para la delegación, generalmente se otorgan para solucionar problemas de emergencia catástrofes naturales, dificultades económicas o financieras entre otras, sin embargo por ser la delegación legislativa una situación de excepción la interpretación debe ser restrictiva, no pudiéndose en nuestra opinión extenderse a la facultad de crear tipos delictivos, así como promulgar leyes orgánicas cuando es el mismo constituyente quien ha establecido la mayoría calificada para su aprobación, teniendo en cuenta que esta mayoría se relaciona con la importancia de la materia, no sería coherente que se establecieran esas condiciones y simultáneamente permitir la delegación.
La Constitución establece cinco tipos de leyes orgánicas: las que ella misma denomina como tales, las que se dicten para organizar poderes públicos, las que desarrollan derechos constitucionales, las que sirven de marco normativo a otras leyes y las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea. Ahora bien, si nos detenemos en la Ley Habilitante en base al artículo 203 de nuestra Constitución y en el Título VI encontramos que dicha delegación se otorga en atención a las necesidades urgentes derivadas de las lluvias, obras de infraestructura, vivienda y hábitat, ordenación territorial, ámbito financiero, seguridad ciudadana y jurídica, sin que en una sana interpretación pueda esta delegación extenderse a la autorización para regular una materia tan importante, como la contenida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Dra. Aida Lamus Valero